I
nforme
2013
16
(
I). Contexto normativo y organizativo
I
2.
Marco normativo y competencial
El reconocimiento de derechos a la infancia y adolescen-
cia es reciente. Su consideración como personas sujetos
de derechos ha sido posterior, aunque paralela al recono-
cimiento de los derechos humanos por parte del derecho
internacional humanitario y a su protección en los ordena-
mientos jurídicos estatales.
En diciembre del año 1990 España ratificó la
,
adoptada unánime-
mente por la Asamblea de la
(
ONU) el 20 de Noviembre de 1989. La CDN consti-
tuye el catálogo universalmente aceptado de derechos de
los niños y niñas, estableciendo a su vez las obligaciones
de los Estados de respetarlos, garantizarlos y hacerlos
efectivos.
La Convención establece en sus primeros artículos los dos
principios fundamentales que deben orientar todas las ac-
ciones institucionales en materia de infancia: el principio de
no discriminación y el interés superior del menor.
Por el
principio de no discriminación
se establece que
ningún niño o niña debe sufrir discriminación por razón
de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política,
origen nacional, étnico o social, por posición económi-
ca, impedimentos físicos, nacimiento o cualquier otra
condición del niño, de sus padres o de sus representan-
tes legales. Este principio incorpora, además, la igual-
dad de oportunidades de niñas y niños, de extranjeros
y autóctonos, de aquellos que tienen una discapacidad
respecto a los que no la tienen, etc.
El
interés superior del menor
se formula, literalmente,
de la siguiente manera: “En todas las medidas concer-
nientes a los niños y niñas que tomen las instituciones
públicas o privadas de bienestar social, los tribunales,
las autoridades administrativas o los órganos legislati-
vos, la consideración primordial a que se atenderá será
el interés superior del menor”.
A partir del artículo 6 desgrana los tres grandes grupos de
derechos que se podrían expresar a través de las tres “p”, a
saber:
Provisión
,
refiriéndose al derecho a poseer, recibir o
tener acceso a ciertos recursos y servicios, a la distribución
de los recursos entre la población infantil y adulta;
Protec-
ción
,
que consiste en el derecho a recibir cuidado paren-
tal y profesional, y a ser preservado de actos y prácticas
abusivas; y
Participación
,
que expresa el derecho a hacer
cosas, expresarse por sí mismo y tener voz, individual y co-
lectivamente.
Deben considerarse, además, otras dos premisas: la indi-
visibilidad de los distintos derechos y su interrelación, y la
responsabilidad compartida de padres y madres, entorno
familiar, instituciones y sociedad en su conjunto de velar
por el bienestar de todos los niños y niñas.
Aun siendo opcionales (facultativos), España también firmó
(2000)
y ratificó (2002) dos protocolos que abundan en dos
cuestiones particulares, ambas del ámbito de la protección:
el
y el
.
El III
,
firmado en 2012 por España, ha sido
ratificado el 3 de junio de 2013. A la fecha de ratificación,
España era el sexto país en hacerlo, de los 36 que lo habían
firmado. A partir de abril de 2014, tres meses después de la
ratificación del 10º Estado Parte (Costa Rica ha sido el 10º
en ratificarlo en enero de 2014 tras Albania, Alemania, Bo-
livia, Gabón, Eslovaquia, Montenegro, Portugal, Tailandia y
la propia España) el III Protocolo entrará en vigor.
Como ya decíamos en el informe 2012 al destacar la im-
portancia del protocolo, establece un mecanismo para que
los niños, niñas y/o sus representantes puedan presentar
una denuncia ante un comité internacional especializado en
la defensa de sus derechos, cuando crean que éstos han
sido vulnerados, ampliando y fortaleciendo así el reconoci-
miento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de
derechos. De esta manera, además llegará la voz directa de
niños y niñas al Comité de los Derechos del Niño, que podrá
disponer de esta información junto a la que hasta la fecha
le llega de los informes de los estados y las organizaciones
sociales para su tarea de “examinar los progresos consu-
mados de los Estados parte” en el cumplimiento de la CDN
y sus protocolos.
En el 63º período de sesiones del Comité de los Derechos
del Niño celebrado en Ginebra entre el 27 de mayo y el 14 de
junio de 2013 se aprobaron, además, las 4 últimas Obser-
vaciones Generales del Comité. Como es sabido, el Comité
de los Derechos del Niño se ocupa, junto al seguimiento del
cumplimiento por parte de los Estados firmantes de la CDN
y sus protocolos facultativos, de ofrecer orientaciones para
la adecuada interpretación de la CDN en los distintos ámbi-
tos en que ésta debe ser implementada, objetivo al que res-
ponden las Observaciones Generales. Comprometidos con
la tarea de promoción de los derechos de los niños y niñas,
entendemos que la difusión de estos instrumentos orienta-
dores contribuye a mejorar la comprensión y observancia
de estos derechos, por lo que dedicaremos unas líneas a
su presentación:
¦
¦
sobre el derecho del niño a
que su interés superior sea una consideración primordial
(
artículo 3, párrafo 1).
El objeto de esta observación general es garantizar que
los Estados den efectos al interés superior del niño y lo
respeten. Define los requisitos para su debida conside-
ración, en particular en las decisiones judiciales y ad-
ministrativas, así como en otras medidas que afecten a
niños con carácter individual, y en todas las etapas del
proceso de aprobación de leyes, políticas, estrategias,
programas, planes, presupuestos, iniciativas legislati-
vas y presupuestarias y directrices relativas a los niños
en general o a un determinado grupo. El propósito ge-
neral es promover un verdadero cambio de actitud que
favorezca el pleno respeto de los niños y niñas como
titulares de derechos.
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