I
nforme
2013
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(
I I ) . 2 .
L a s t em át i c a s a n a l i z a d a s
II
señalaremos que, siendo cierto que se da cierto grado de
preparación y coordinación de la salida del centro, el pro-
blema deviene de la ausencia de respuesta por parte del
Servicio de Inclusión Social foral, pues tratándose de per-
sonas adultas en situación de exclusión, es su competencia
ofrecer esta atención.
Las escasas
quejas
que este año se han tramitado presen-
tadas por menores extranjeros no acompañados tienen, en
todos los casos, el denominador común de la
discrepan-
cia entre la edad señalada en el decreto de fiscalía
,
tras
la realización de pruebas para la determinación de la edad
(
por encontrarse indocumentados en el momento de su lo-
calización),
y la edad reconocida en la documentación
oficial obtenida por las gestiones de los servicios de
infancia forales donde se encontraban acogidos ante
la administración de sus países de origen
.
El criterio
de las Fiscalías Provinciales de Álava y Bizkaia, territorios
donde se habían producido los hechos, estaba siendo, con
carácter general, el de hacer prevalecer el decreto emiti-
do frente a la documentación obtenida con posterioridad.
Los servicios de infancia forales, en todo caso, acatan la
decisión y actúan en consecuencia. Pero no en todos los
casos, pues las quejas señaladas han sido todas valoradas
como actuaciones incorrectas, como se puede observar
en las resoluciones de
10
,
19
y
19
de 2013. En ellas se señalan dos cuestiones
principales:
¦¦
La necesidad del análisis de cada situación de mane-
ra individualizada, solicitando criterio particular si fuera
necesario a la Fiscalía Provincial y superando las con-
secuencias negativas de la aplicación automática de
criterios generales para circunstancias no totalmente
equiparables.
¦¦
Acatada la decisión de la Fiscalía Provincial por la que
se determina la minoría de edad, los servicios de protec-
ción a la infancia habrán de ejecutar las obligaciones in-
herentes a su tutela y atención integral sin excepciones,
incluidas las conducentes a su regularización adminis-
trativa y su defensa, en los casos en los que se le pue-
dan derivar perjuicios a raíz de una actuación o decisión
ajena a sus intereses. Este criterio, en todo caso, había
sido ya expuesto por esta institución en la
,
a la Diputación de Bizkaia, para
que desarrolle una posición activa en la defensa del me-
nor tutelado (…).
Otro problema que en algunos casos estaban encontran-
do los menores extranjeros no acompañados tutelados
por las administraciones vascas era el de su demora en el
empadronamiento
mientras no dispusieran de pasaporte.
A esta problemática vino a responder la
,
en la que,
estudiada la normativa que regula la inscripción en el pa-
drón y la práctica diversa de los ayuntamientos, se invitaba
de manera general a éstos a incorporar aquellas prácticas
que interpreten la normativa de aplicación en el sentido
más favorable a los intereses de las personas y a elabo-
rar un protocolo de actuación (en diálogo con su Diputa-
ción) que tenga en cuenta las obligaciones que tienen las
administraciones públicas en materia de infancia, que no
pueden obviarse porque el menor no esté documentado, ni
porque haya más menores que plazas concertadas en un
momento dado. Transcurridos dos años desde la difusión
de la recomendación, se señalaban algunas dificultades en
los municipios de Barakaldo, Bilbao, Galdakao y Loiu, lo
que impulsó la apertura de una investigación de oficio en
los cuatro ayuntamientos. Como conclusión podemos decir
que es una satisfacción constatar que las dificultades que
se apuntaban han sido superadas, bien porque realmente
ya se había modificado la práctica, pero no se había inten-
tado empadronar a ningún menor (dando por supuesto que
no iba a ser posible, como sucedía antes de la emisión de
la recomendación), bien porque a raíz de esta intervención
de oficio se ha terminado de acordar la manera de proceder
en estos supuestos.
2.4.
Actividades culturales, deporte y
ocio
Si bien a lo largo de los últimos años se había venido perci-
biendo un aumento de las quejas relacionadas con ruidos
procedentes de
lonjas juveniles
,
en 2013 se ha alcanza-
do el mayor número de ellas. Recogidas en el apartado 1.
del capítulo II de este informe bajo el epígrafe de Medio
Ambiente (ruidos: contaminación acústica), se ubican para
su comentario en este ámbito de las actividades lúdicas y
culturales en un intento de resaltar su naturaleza de espacio
de encuentro y ocio juvenil.
La utilización de las lonjas comerciales como locales de
reuniones y de ocio por grupos de personas adolescentes
y jóvenes es una realidad emergente en nuestros muni-
cipios. Algunos estudios realizados en la CAPV plantean
que este tipo de uso de los locales se encuentra en fase de
consolidación como un espacio prioritario de encuentro
y ocio entre los jóvenes vascos. No obstante, este fenó-
meno todavía relativamente nuevo está dando lugar a una
serie de controversias sobre el correcto encaje de esta
actividad de ocio con el control ambiental, la seguridad en
las edificaciones y la prevención de riesgos que requieren
estos locales.
Para poder realizar un análisis detallado de todas estas
cuestiones, el Ararteko ha iniciado un expediente de oficio
con el que recabar información sobre el contexto social y
jurídico de esta incipiente actividad de ocio juvenil y de las
distintas opciones municipales para controlar las proble-
máticas que de ella se puedan estar derivando. Todo ello
con la finalidad última de poder establecer y poner a dis-
posición de personas usuarias de las lonjas, propietarias,
vecinos y vecinas colindantes y administración local unos
criterios y principios generales al respecto. Con este fin se
ha recabado información sobre los distintos mecanismos
municipales existentes para la regulación del funciona-
miento de este tipo de lonjas, y las condiciones mínimas
exigidas en cuanto a medidas de seguridad, higiene e in-
sonorización. Además, es de interés el análisis de cómo se
realizan las funciones de control e inspección, las actuacio-
nes previstas por el consistorio en caso de recibir denun-
cias por parte del vecindario colindante y los servicios de
información municipal de que disponen los distintos impli-
cados y afectados.
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