del sistema penal (“situación de puerta giratoria”), acumu-
lando delitos e ingresos en prisión, sin que desde el sistema
penal ni desde la asistencia sanitaria se halle el modo de
interrumpir esta espiral, en la que parece que lo único que
importa es el efecto segregador de la prisión, que libra a la
sociedad de la persona con enfermedad infractora.
En este sentido, parece muy relevante ahondar en la coor-
dinación entre Osakidetza e Instituciones Penitenciarias, a
todos los niveles, dentro y fuera, conectando el medio peni-
tenciario y la red comunitaria.
4.
Recomendaciones
Las conclusiones alcanzadas a partir del estudio de campo
realizado, de las aportaciones de las entidades de iniciativa
social que trabajan en la inserción social de presos y presas,
así como de la documentación administrativa, académica y
científica consultada y el conocimiento que nos ha aportado
la tramitación de las quejas recibidas en esta institución, nos
han llevado a formular las recomendaciones que a continua-
ción exponemos.
A la hora de estructurarlas, hemos optado por tomar como
referencia el recorrido vital de la persona privada de libertad,
con el fin de hacer más visible que es ella el elemento central
del sistema, y la atención a las necesidades que pueda pre-
sentar en materia de salud mental, lo que justifica, en última
instancia, el papel que en él desempeñan los distintos pode-
res públicos. Ello tiene dos consecuencias:
¦
¦
Por un lado, que al formular nuestras recomendaciones
debamos referirlas a todas las políticas públicas que in-
tegran dicho sistema, con independencia de que nuestra
labor de seguimiento y control recaiga específicamente
sobre las que desarrollen las administraciones vascas.
¦
¦
Por otro lado, que con el fin de dotar de la máxima co-
herencia y sentido integral al conjunto de medidas que
preconizamos, debamos comenzar recomendando su in-
tegración en un modelo propio de ejecución penal, en el
marco de las previsiones estatutarias sobre asunción por
Euskadi de las competencias en materia penitenciaria.
Respecto de la ETAPA PREVIA AL INGRESO
EN PRISION:
1.
Resulta necesario fomentar la aplicación de
MEDIDAS
DE SEGURIDAD
,
así como del resto de posibilidades y al-
ternativas que ofrece la legislación penal para evitar que las
personas afectadas por un trastorno mental cumplan res-
ponsabilidades penales en el interior de los centros peniten-
ciarios.
Ello exige, además, disponer de unidades adecuadamente
preparadas para el cumplimiento de tales medidas en la red
comunitaria.
2.
Esconveniente mejorar la
FORMACIÓN
de los y las pro-
fesionales del derecho y de la seguridad que entran en rela-
ción con la persona que padece enfermedad mental, desde
la comisión del hecho delictivo y durante toda la tramitación
procesal de la causa.
3.
Debe mejorarse la
INSTRUCCIÓN
de los procedimien-
tos judiciales para evitar que pasen inadvertidas situaciones
de enfermedad mental y, en este sentido, debe vigilarse es-
pecialmente el riesgo de incurrir en automatismos propicia-
dos por la legislación para el enjuiciamiento rápido de deter-
minados delitos.
4.
Es preciso incidir en la necesidad de facilitar el trabajo
de la
Clínica Médico-Forense
en la valoración de la salud
mental de una persona y su incidencia en los hechos,
forta-
leciendo la coordinación de la misma con la red de sa-
lud mental de Osakidetza
,
de manera que las y los peritos
puedan contar con los antecedentes clínicos necesarios.
Igualmente, procede favorecer el acceso de Osakidetza a los
informes forenses, con el fin de mejorar la atención comuni-
taria que se ofrece a la persona con enfermedad mental que
haya sido objeto de valoración pericial. Todo ello siempre
que la persona interesada preste su consentimiento.
5.
Sería necesario reimplantar un servicio análogo al Ser-
vicio de Asistencia y Orientación Social al detenido (SAOS),
con el fin de contar con un
EQUIPO INTERDISCIPLINAR
que funcionase en los partidos judiciales y que pudiera reunir
y aglutinar la información de la persona de manera coordi-
nada, que pudiera facilitar a los tribunales el conocimiento
de la situación sociosanitaria de la persona, sirviendo de eje
coordinador de las distintas administraciones y agentes in-
tervinientes, de manera que permitiese a los tribunales tomar
decisiones contando con el conocimiento más amplio sobre
la realidad de la persona y sobre el recurso más apropiado
al que derivarla.
6.
Resulta urgente disponer de medios y estrategias ade-
cuadas por parte de Osakidetza para ofrecer una atención
específica a las personas que padecen
TRASTORNOS DE
LA PERSONALIDAD
.
Así pues,
se hace preciso articular
recursos especializados
como el hospital de día, con las
características del que se encontraba ya proyectado desde
2009,
tal y como indicábamos en la
;
dispositivos; protocolos de
coordinación; mecanismos de detección temprana, medios
para su abordaje; etc., ante la constatación de que, debido
a su frecuente comorbilidad con el trastorno por uso de sus-
tancias, las atenciones que reciben en la red sociosanitaria
estos pacientes duales se dirigen exclusivamente a contro-
lar los síntomas de la adicción, olvidando la atención sobre
el trastorno de la personalidad concurrente, lo que provoca
descompensaciones que se manifiestan en conductas delic-
tivas que provocan con frecuencia ingresos en prisión.
En tanto ello no se materialice, resulta imprescindible con-
templar y aplicar vías como la derivación, la concertación y
el reintegro de gastos.
A
tención
sociosanitaria
a
la
salud
mental
de
las
personas
privadas
de
libertad
en
la
capv
16
(
I). RESUMEN EJECUTIVO
I
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