El sistema penal y penitenciario
en relación con las personas
que padecen enfermedad mental
Capítulo
VI
1.
Motivos de la entrada en prisión
Constatado el elevado número de personas que se encuen-
tran cumpliendo condena en prisión y dado que, en atención
a las psicopatologías mentales que padecen, los centros
penitenciarios no son los lugares más adecuados para su
salud, la primera cuestión a analizar sería cuáles son las cau-
sas procesales o penales de dicha situación.
A) ENFERMEDAD MENTAL NO
ADVERTIDA
La primera de las razones consiste en que durante la trami-
tación de una causa penal a menudo resulta
INADVERTIDA
la concurrencia de una situación de enfermedad mental en la
persona imputada, como consecuencia, por separado o acu-
mulativamente, de alguna de las siguientes circunstancias:
¦
¦
La ausencia de conciencia de enfermedad en la parte im-
putada, que no comunica o incluso oculta dicha situa-
ción.
¦
¦
La falta de formación o de protocolos adecuados des-
de la detención, en el ámbito policial, que determina en
ocasiones el efecto dominó (atestado, imputación, juicio
rápido, sentencia).
¦
¦
La concurrencia de fases judiciales de instrucción rápida,
en las que no se posibilita una valoración de la situación
personal del imputado.
¦
¦
La ausencia en los operadores jurídicos: abogados/as,
fiscales/as y jueces/as… de una capacitación específica,
más allá de la propiamente jurídica, para detectar hechos
y circunstancias de la persona que pudieran ser relevan-
tes en cuanto a la valoración de su salud mental.
¦
¦
La procedencia de las personas afectadas de patologías
mentales de situaciones de exclusión social, en las que
carecen de apoyos familiares o sociales, que puedan evi-
denciar o sostener su verdadera situación de salud men-
tal que favorece su indefensión.
¦
¦
La ausencia de un servicio, como el antiguo Servicio de
Asistencia y Orientación Social al detenido (SAOS), equi-
po multidisciplinar adscrito a los juzgados con funciones
de facilitar información de las circunstancias personales y
sociales de la persona imputada.
Todo lo cual resulta agravado por la legislación relativa al
enjuiciamiento rápido de determinados delitos, que elimina
aún más las posibilidades de realizar un estudio de la per-
sonalidad de la persona imputada y, por tanto, de que se
acredite su patología y, alentada por la rebaja privilegiada de
la pena en los casos de conformidad, que provoca una pre-
sión añadida a los operadores jurídicos para cerrar el asunto
con la menor pena posible, sin preocuparse de verificar las
condiciones de la persona infractora.
41
A
tención
sociosanitaria
a
la
salud
mental
de
las
personas
privadas
de
libertad
en
la
capv
VI
Vista anterior