la prioridad de su cumplimiento penitenciario en combina-
ción con aquellos otros factores que los expertos en salud
mental consideraran prioritarios para cada caso.
Proponen la creación de tres espacios diferenciados: prime-
ro, un espacio penitenciario estándar en el que no debería
haber ninguna persona con enfermedad mental; segundo,
un espacio donde se priorice el tratamiento sanitario de
aquellas personas con problemáticas psicosanitarias leves
(
personas diagnosticadas y controladas con las terapias
prescritas que puedan aplicarse en prisión, sin que esto su-
ponga un agravamiento de su estado); y un tercer espacio
fuera de la prisión para personas con afecciones graves o
que presenten afecciones que se puedan agravar con la es-
tancia en prisión, bien porque esta dificulte el tratamiento o
porque el tratamiento y/o la enfermedad sean incompatibles
con la privación de libertad.
Como norma, finalizan, cualquier enfermedad o proceso
personal en el que la privación de libertad en un espacio
penitenciario sea un agravante de la situación o presente
incompatibilidades con el tratamiento debe conllevar una
excarcelación terapéutica y un ingreso en un espacio ade-
cuado al tratamiento de la patología que se trate.
Desde la Asociación Bidesari
14
apuntan el hecho de que la
prisión como contexto, como escenario conductual solo va
a agravar el deterioro de estas personas, los síntomas se
van a multiplicar, abonando el terreno para la comorbilidad,
para la aparición de nuevos síntomas y descompensacio-
nes producto de la prisionización. Por ello, valoran que no
es el espacio para crear unidades especializadas y hay que
apostar por darles cabida en recursos comunitarios espe-
cíficos.
Por tanto, se valora como prioritario disponer en la red co-
munitaria de unidades preparadas para el cumplimiento de
las medidas de seguridad, ya que en la actualidad la red sa-
nitaria tiene reticencias para el abordaje de los casos más
graves por la falta de recursos adecuados, sobre todo en
temas de seguridad del personal y de garantías en cuanto a
la custodia de las y los pacientes más conflictivos.
A su vez, los operadores jurídicos desconfían de la adecuada
ejecución de las mismas en el sistema sanitario por la falta
de medios financieros, personales y materiales, que denotan
un evidente desinterés por la ejecución de penas y medidas.
Si en las penas de prisión la carencia de medios es una cla-
ra causa de vulneración de derechos fundamentales, en las
medidas de seguridad privativas y no privativas de libertad la
carencia de dotaciones materiales las hace muy difícilmente
aplicables. Un sistema coherente y preventivo eficaz para
la ejecución de medidas de seguridad dirigidas a personas
con enfermedades o trastornos mentales o dependencias a
drogas o alcohol favorecería la aplicación de las mismas por
los juzgados y tribunales.
En general, todas las entidades se muestran partidarias de
la atención de los enfermos mentales fuera del entorno pe-
nitenciario, como afirman en la Comisión Anti-Sida de Ála-
va, ya que la legislación penal y la penitenciaria establecen
14
,
Bidesari.
amplias posibilidades para propiciar la excarcelación y la
atención de las personas que cumplen una pena de prisión
15
.
Si algo se puede concluir con cierta claridad es la posibilidad
de que una persona con enfermedad mental pueda cumplir
la condena de privación de libertad en régimen abierto, li-
bertad condicional o en modalidades similares. Se trata un
objetivo humanitario, de dignidad, acorde con la patología
mental, con los requisitos de rehabilitación y reincorporación
social del paciente, y compatible con las políticas criminales
de prevención del delito.
2.
Aportaciones recogidas
en el año 2013
Desde el inicio de la elaboración de este informe sobre salud
mental en los centros penitenciarios se ha producido una
serie de cambios importantes en la atención de las perso-
nas con trastornos de salud mental y privadas de libertad.
Por un lado, el Ministerio del Interior inició en el año 2009 el
Programa Marco de Atención Integral a Enfermos Mentales
en Centros Penitenciarios (PAIEM), pero no ha sido hasta fe-
chas muy recientes cuando se ha ido desarrollando de forma
progresiva en los centros penitenciarios de la CAPV.
Por otro lado, en julio de 2011 se produjo la transferencia
parcial de la sanidad penitenciaria a Osakidetza. Ambos pro-
cesos han podido influir de manera relevante en la atención
de las personas con enfermedad mental y por esa razón se
vio la necesidad de estudiar el impacto de ambos cambios
en los centros penitenciarios, así como la incidencia de los
mismos en las organizaciones civiles que intervienen en los
centros penitenciaros de la CAPV.
Para ello, en octubre de 2013 se remitió una nueva encuesta
a las entidades que desarrollan su intervención en el ámbito
penitenciario que ya habían prestado su colaboración en el
desarrollo de este estudio con sus aportaciones en la prime-
ra encuesta, realizada en el año 2011.
En esta ocasión, a las preguntas ya formuladas en 2011 se
han añadido cuestiones centradas en el conocimiento que
tienen sobre el PAIEM como programa específico para per-
sonas con enfermedad mental en prisión, y sobre el impac-
to que perciben en sus usuarios y usuarias desde que se
produjo la transferencia parcial de la sanidad penitenciaria a
Osakidetza, así como la valoración que hacen de la misma.
Dicha encuesta se remitió a las siguientes entidades:
15
,
Comisión Anti-Sida de Álava.
A
tención
sociosanitaria
a
la
salud
mental
de
las
personas
privadas
de
libertad
en
la
capv
72
(
VIII). APORTACIONES DE LAS ONG INTERVINIENTES EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CAPV
VIII
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