14.
Algunas referencias normativas
para orientar la reflexión
Algunas de las referencias normativas que afectan, ex-
plícita o implícitamente, tanto al ejercicio de los dere-
chos o las posibilidades de la ciudadanía de participar en
los asuntos públicos o en el progreso científico (incluido
los beneficios de las TIC), como aquellas referencias que
regulan los principios de igualdad, no discriminación o
derecho de acceso en igualdad de condiciones (a la in-
formación, al conocimiento, a la cultura, a las tecnolo-
gías…) se exponen a continuación, ordenadas temática-
mente y por ámbitos jurisdiccionales.
14.1. 
Derechos humanos, derechos
fundamentales y derechos y
deberes de la ciudadanía
Art. 6.3.
Nadie podrá ser discriminado por razón de la
lengua.
Art. 9.2.
Los poderes públicos vascos, en el ámbito de su
competencia:
d) Adoptarán aquellas medidas dirigidas a promover las
condiciones y a remover los obstáculos para que la liber-
tad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se
integra sean efectivas y reales.
e) Facilitarán la participación de todos los ciudadanos
en la vida política, económica, cultural y social del País
Vasco.
Título preliminar. Objeto y ámbito de aplicación de la
ley.
Artículo 1.- Objeto.
1.-
La presente ley tiene por objeto garantizar la accesibi-
lidad del entorno urbano, de los espacios públicos, de los
edificios, de los medios de transporte y de los sistemas
de comunicación para su uso y disfrute de forma autó-
noma por todas las personas y en particular por aquellas
con movilidad reducida, dificultades de comunicación o
cualquier otra limitación psíquica o sensorial, de carácter
temporal o permanente.
2.-
Los poderes públicos promoverán la adopción de las
medidas de acción positiva necesarias para la efectiva
aplicación de la ley, así como en su caso la utilización de
las ayudas técnicas que contribuyan a mejorar la calidad
de vida de las personas.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la ley.
La presente ley será de aplicación, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, a todas las actua-
ciones en materia de urbanismo, edificación, transporte y
comunicación realizadas por cualquier sujeto con perso-
nalidad física o jurídica, pública o privada.
Ley
Art.1.
Objeto
.
La presente Ley tiene por objeto establecer
los principios generales que han de presidir la actuación
de los poderes públicos en materia de igualdad de muje-
res y hombres, así como regular un conjunto de medidas
dirigidas a promover y garantizar la igualdad de oportu-
nidades y trato de mujeres y hombres en todos los ám-
bitos de la vida y, en particular, a promover la autonomía
Anexos
Capítulo
V
187
E-
inclusión
y
participación
ciudadana
en
las
esferas
social
y
pública
a
través
de
las
TIC
en
E
uskadi
V
1 4 .
A l g u n a s r e f e r e n c i a s n o r m at i va s pa r a o r i e n ta r l a r e f l e x i ó n
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