de género y la mejora en la efectividad del principio de
igualdad entre mujeres y hombres.
Disposición adicional decimoquinta. Fomento a la par-
ticipación ciudadana en la sociedad de la información
.
Con el objeto de fomentar la presencia de la ciudadanía y
de las entidades privadas sin ánimo de lucro y garantizar
el pluralismo, la libertad de expresión y la participación
ciudadana en la sociedad de la información, se estable-
cerán medios de apoyo y líneas de financiación para el
desarrollo de servicios de la sociedad de la información
sin finalidad lucrativa que, promovidos por entidades ciu-
dadanas, fomenten los valores democráticos y la partici-
pación ciudadana, atiendan al interés general o presten
servicio a comunidades y grupos sociales desfavorecidos.
Artículo 8.1.
Restricciones a la prestación de servicios
y procedimiento de cooperación intracomunitario
.
En
caso de que un determinado servicio de la sociedad de la
información atente o pueda atentar contra los principios
que se expresan a continuación, los órganos competen-
tes para su protección, en ejercicio de las funciones que
tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medi-
das necesarias para que se interrumpa su prestación o
para retirar los datos que los vulneran. Los principios a
que alude este apartado son los siguientes:
c) El respeto a la dignidad de la persona y al principio
de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión,
opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra cir-
cunstancia personal o social.
Disposición adicional quinta.
Accesibilidad para las
personas con discapacidad y de edad avanzada a la
información proporcionada por medios electrónicos
.
Disposición adicional séptima.
Fomento de la Sociedad
de la Información
. (…)
El plan (para el desarrollo de la
sociedad de la información) deberá: Profundizar en la
implantación del gobierno y la administración electróni-
ca incrementando el nivel de participación ciudadana y
mejorando el grado de eficiencia de las Administraciones
públicas.
14.4. 
Buen gobierno y Administración
pública, Administración
electrónica y servicios públicos
electrónicos
En cuanto a buen gobierno y Administración pública, Admi-
nistración electrónica y servicios públicos electrónicos, se
han de tener en cuenta:
del Gobierno Vasco
Principios Generales:
El desarrollo de estos principios tiende al logro de una ciu-
dadanía informada, participativa activa y corresponsable a
través de la formación de un entramado social que palie
la desestructuración social, que sea convenientemente
informado, que elabore propuestas y que colabore con
las instituciones, incluso, en los procesos de producción
normativa y en las fases de planificación y de evaluación
de las políticas públicas.
Título IV. Participación ciudadana (Artículo 24.- Finali-
dad y articulación de la participación ciudadana).
a) información y difusión de los fines que se pretenden,
del proceso que se llevará a cabo y de los compromisos
que se adquieren.
b) promoción del conocimiento, la reflexión y el debate.
c) discusión deliberativa y contraste desde diferentes óp-
ticas y grupos de interés.
e) proposiciones y búsqueda de consensos.
f) información-devolución pública de las conclusiones del
proceso participativo.
Preámbulo:
1.-
El objeto de este Decreto es desarrollar el derecho
de la ciudadanía a relacionarse con la Administración,
por medios electrónicos, para acceder a los servicios pú-
blicos y para la tramitación de los procedimientos admi-
nistrativos, así como, desplegar el resto de los derechos
reconocidos en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Ser-
vicios Públicos.
2.-
Asimismo, se regulan la sede electrónica, el tablón
electrónico de anuncios, la identificación y autenticación
de la ciudadanía y de la Administración, el registro elec-
trónico de representantes, el registro electrónico, las co-
municaciones electrónicas y los documentos electrónicos
y su conservación.
Artículo 1.- Objeto.
1.-
El presente Decreto tiene por objeto establecer las
condiciones de apertura o puesta a disposición pública,
para su reutilización, de todas las aplicaciones informáti-
cas propiedad de cualquiera de las entidades incluidas en
su ámbito de aplicación.
2.-
Asimismo, es objeto de este Decreto el establecimien-
to de las condiciones previas a la adquisición, desarrollo
o mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de las
aplicaciones informáticas por las referidas entidades, que
permitan la reutilización de las citadas aplicaciones infor-
máticas, tanto si estas actividades se llevan a cabo por
medios propios o por la contratación correspondiente.
3.-
Las aplicaciones informáticas afectadas son aquellas
en las que al menos una parte de su código fuente haya
sido adquirida o desarrollada, incluyendo la resultante de
las modificaciones que pudieran producirse a lo largo de
todo su ciclo de vida, por cualquiera de las entidades in-
cluidas en el ámbito de aplicación del Decreto.
4.-
Sólo se hallarán afectadas por lo dispuesto en el pre-
sente Decreto aquellas partes de las citadas aplicaciones
informáticas cuyos derechos de propiedad intelectual
sean ostentados por cualquiera de las citadas entidades.
197
E-
inclusión
y
participación
ciudadana
en
las
esferas
social
y
pública
a
través
de
las
TIC
en
E
uskadi
1 4 .
A l g u n a s r e f e r e n c i a s n o r m at i va s pa r a o r i e n ta r l a r e f l e x i ó n
V
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