El principio de no discriminación tiene por objeto garantizar la igualdad de trato entre los individuos cualquiera que sea su nacionalidad, sexo, raza u origen étnico, su religión o sus creencias, discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Todas las personas tienen iguales derechos e igual dignidad, y ninguna de ellas debe ser discriminada en relación con otra. La discriminación impide el desarrollo pleno del potencial de la persona, mina la confianza en las virtudes de las sociedades democráticas y provoca exclusión social.
Íntimamente ligada a la protección contra la discriminación (imprescindible para garantizar los derechos de las personas pertenecientes a minorías) se encuentra la protección de las minorías propiamente dicha. Ella exige el reconocimiento de derechos tales como:
| DOCUMENTOS RELACIONADOS | |
| Varios - Minorías culturales | |
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Memorandum relativo a las formas y causas principales de discriminación que el Secretario General presentó a la Subcomisión como Doc. E/CN.4/Sub.2/40 (publicación de las Naciones Unidas, nº de venta: 49.XIV.3) |