El Ararteko recomienda a la Diputación de Gipuzkoa que tramite el derecho de acceso a datos históricos

Le pide que lo haga mediante una resolución motivada que pondere y valore su interés de acuerdo con las normas vigentes en materia de acceso a archivos y registros públicos y de patrimonio histórico y documental

Una ciudadana solicitó la tutela del Ararteko con objeto de recabar ayuda y orientación que le permitiera acceder a datos de origen biológico de su padre fallecido. 

El padre de la reclamante fue adoptado en el orfanato de Zizurkil en 1922. De este modo, quien pretendía el acceso a datos de su abuela paterna era la promotora de la queja. Su padre ya falleció en 2016 y se presume el fallecimiento de la abuela, dado el tiempo transcurrido, más de 100 años desde el prohijamiento. 

La reclamante trató de conocer esa información en 2016 pero se le denegó, recurrió y ante la denegación del derecho, ya en vía judicial, el contencioso, le dio la razón a la administración.

En 2023 nuevamente planteó una petición de acceso. El Departamento de Cuidados y Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa le indicó que esa pretensión ya se resolvió anteriormente, que existía sentencia firme dictada en 2018 que impedía a la administración tomar otra decisión, porque consideraba que no se habían producido novedades legislativas.

En ese contexto, el Ararteko señala en la recomendación que el derecho de acceso al origen biológico no resultaría aplicable a la promotora de la queja.

Sin embargo, el Ararteko razona que el derecho a conocer la información pretendida debe valorarse de acuerdo con las reglas del acceso a archivos y registros públicos y, además, de la normativa de patrimonio histórico y documental, ya que, si la información se conserva, es porque tiene un valor histórico y, por lo tanto, la denegación del acceso sin utilizar criterios de ponderación previstos en esa normativa quizá no es ajustada a derecho. 

En ese supuesto, el Ararteko añade en la recomendación que la tramitación y atención del acceso pretendido le correspondería al Departamento de Cultura, competente en materia de archivo histórico. De esa manera, el Departamento de Cuidados y Políticas Sociales trataría expedientes de adopción cuya información se encuentra “viva”, pero aquellos documentos que, en apariencia, tienen valor histórico, dado el tiempo transcurrido (100 años), deberían obrar en poder del Departamento de Cultura y del archivo histórico de Gipuzkoa.

RESOLUCIÓN

Vitoria-Gasteiz, 6 de mayo de 2024