,
la
,
entre otras- en materias sectoriales
que afectan a los menores: trabajo infantil, sustracción de
menores, explotación sexual, adopción internacional, etc.
Además es de destacar, como vinculación y compromiso del
Estado español con los correspondientes foros internacio-
nales, su participación en la Sesión Especial de Naciones
Unidas sobre Infancia (celebrada en Mayo 2002) y la adop-
ción de la Declaración y el Plan de Acción contenido en el
documento
.
En el marco de la Unión Europea existe también normativa
referida expresamente a los derechos de niños y niñas. De
entre ella destacamos la
que propone: la
figura del defensor de los derechos del niños y la niña, tanto
a nivel estatal como europeo, que reciba sus solicitudes y
quejas, vele por la aplicación de las leyes que les protegen
e informe y oriente la acción de los poderes públicos a favor
de los derechos de niños y niñas; la elaboración de una Car-
ta comunitaria de derechos de la infancia con un contenido
mínimo que propone.
Es digna de mención también la
(
parte del
boa
)
que, en lo tocante a menores consagra el derecho del
menor a ser oído, la consideración del interés superior del
menor y el derecho a mantener contactos con sus proge-
nitores. En su desarrollo, dos hitos importantes: la Comu-
nicación
«
»
de la Comisión Europea (2006),
que establece estructuras para reforzar la capacidad de las
instituciones de la UE para afrontar los problemas de los de-
rechos del niño y sienta los cimientos de unas políticas basa-
das en hechos con objeto de acelerar la interacción con los
interesados; la
«
»
(2011),
que se centra ya en un determinado número
de medidas concretas en ámbitos en los que la UE puede
aportar un auténtico valor añadido, tales como la justicia ac-
cesible a los niños, protegiendo a los niños que se hallan en
situaciones vulnerables y luchando contra la violencia que
afecta a los niños dentro y fuera de la Unión Europea. Al-
gunas de las acciones concretas derivadas de esta agenda
aparecerán en otros puntos de este informe, en la medida en
que se trata de encuentros, foros o dispositivos en los que
esta institución ha tomado parte.
En todo caso, los principios de la Convención de los De-
rechos del Niño expuestos más arriba forman ya parte del
ordenamiento jurídico del estado español en la medida en
que han sido incorporados a la
15
,
de Protección Jurídica del Menor
,
de Modifi-
cación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamien-
to Civil. Esta ley constituye a nivel estatal el marco jurídico
de protección que vincula a todos los poderes públicos, las
instituciones específicamente relacionadas con la infancia,
los padres, madres y familiares y la ciudadanía en general.
En ella se recoge el ámbito de aplicación de la ley y de los
derechos de la infancia en la línea, como decíamos, de la
normativa internacional, haciendo especial referencia a la
Convención de Derechos de la Infancia de Naciones Uni-
das establecen los principios rectores de la actuación de las
administraciones públicas, y se especifican las actuaciones
en situaciones de desprotección social del niño o niña y las
instituciones de protección de los y las niñas.
Ya dábamos cuenta en el informe del año pasado del inicio
de un proceso de actualización de la legislación estatal so-
bre protección de menores, proceso que a fecha de hoy no
se ha visto aún culminado.
De conformidad con la estructura territorial y administrativa
del Estado español, la Comunidad Autónoma del País Vas-
co, dotada de potestad legislativa, desarrolla la legislación
autonómica en materia de protección y promoción de los de-
rechos de los y las menores al aprobar la
,
de Atención y Protección a la Infancia y la Ado-
lescencia, en cuyo Título segundo “De los derechos de los
niños, niñas y adolescentes y de su ejercicio” se desgranan
los derechos emanados de la Convención de los Derechos
del Niño. El resto de la ley se dedica a regular la protección
de los niños y niñas en situación de desprotección y des-
amparo, por lo que será citada de nuevo al referirnos a la
normativa sectorial.
Constatar, por último, que la concreción a nivel interno de los
derechos de las personas menores de edad y de los com-
promisos asumidos en su protección y atención es prolija, ya
que afecta a la salud, a la educación, a la protección social
y a las situaciones de riesgo y desamparo, a su reinserción
social, a la protección de su integridad… Es por ello que
se encuentra referida en un buen número de leyes, decre-
tos y demás desarrollos, configurando un marco normativo
extenso del que destacamos los principales elementos en
el
d
e este documento. Las novedades producidas en
2012
en esta normativa sectorial serán comentadas en la
exposición de sus respectivos ámbitos en el apartado II de
este informe.
I
nforme
2012
17
(
I ) . 2 .
M a r c o n o r m at i v o y c om p e t e n c i a l
I
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