nen el
Consejo de Asesores de la Oficina de la Infancia
y la Adolescencia
,
con un papel destacado en la definición
y compromiso con los planes de trabajo elaborados anual-
mente a partir de este marco de actuación general.
El Plan de Actuación 2012 concreta las líneas de trabajo an-
teriormente citadas en el espacio temporal que nos ocupa,
actuando como hoja de ruta que nos permita avanzar en el
camino apuntado unificando esfuerzos y generando las ne-
cesarias sinergias para alcanzar de la manera más eficiente
posible nuestros objetivos. A este plan responden las actua-
ciones de las que se dan cuenta en los capítulos siguientes.
2.
Marco normativo y competencial
El reconocimiento de derechos a la infancia y adolescencia
es reciente. Su consideración como personas sujetos de de-
rechos ha sido posterior, aunque paralela al reconocimiento
de los derechos humanos por parte del derecho internacio-
nal humanitario y a su protección en los ordenamientos jurí-
dicos estatales.
En diciembre del año 1990 España ratificó la
,
adoptada unánimemente
por la Asamblea de la
(
ONU) el 20 de Noviembre de 1989. La CDN constituye el
catálogo universalmente aceptado de derechos de los niños
y niñas, estableciendo a su vez las obligaciones de los Esta-
dos de respetarlos, garantizarlos y hacerlos efectivos.
La Convención establece en sus primeros artículos los dos
principios fundamentales que deben orientar todas las ac-
ciones institucionales en materia de infancia: el principio de
no discriminación y el interés superior del menor.
Por el
principio de no discriminación
se establece que
ningún niño o niña debe sufrir discriminación por razón de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen
nacional, étnico o social, por posición económica, impe-
dimentos físicos, nacimiento o cualquier otra condición
del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
Este principio incorpora, además, la igualdad de oportu-
nidades de niñas y niños, de extranjeros y autóctonos, de
aquellos que tienen una discapacidad respecto a los que
no la tienen, etc.
El
interés superior del menor
se formula, literalmente,
de la siguiente manera: “En todas las medidas concer-
nientes a los niños y niñas que tomen las instituciones
públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las
autoridades administrativas o los órganos legislativos, la
consideración primordial a que se atenderá será el interés
superior del menor”.
A partir del artículo 6 desgrana los tres grandes grupos de
derechos que se podrían expresar a través de las tres “p”, a
saber:
Provisión
,
refiriéndose al derecho a poseer, recibir o
tener acceso a ciertos recursos y servicios, a la distribución
de los recursos entre la población infantil y adulta;
Protec-
ción
,
que consiste en el derecho a recibir cuidado parental
y profesional, y a ser preservado de actos y prácticas abusi-
vas; y
Participación
,
que expresa el derecho a hacer cosas,
expresarse por sí mismo y tener voz, individual y colectiva-
mente.
Deben considerarse, además, otras dos premisas: la indi-
visibilidad de los distintos derechos y su interrelación, y la
responsabilidad compartida de padres y madres, entorno
familiar, instituciones y sociedad en su conjunto de velar por
el bienestar de todos los niños y niñas.
Aun siendo opcionales (facultativos), España también firmó
(2000)
y ratificó (2002) dos protocolos que abundan en dos
cuestiones particulares, ambas del ámbito de la protección:
el
y el
.
A estos
se ha unido un tercero, el
,
firmado en
2012
por España aunque aún no ratificado por su Parlamen-
to, y en el que nos detendremos un momento por su especial
trascendencia.
Este protocolo viene a llenar un vacío significativo en torno
a la Convención de los Derechos del Niño: nos encontramos
ante el único tratado internacional de derechos humanos
que no tiene establecido un procedimiento de comunicacio-
nes individuales, de reclamación individual. Curiosamente,
los niños y niñas pueden acudir individualmente a los Comi-
tés de los
(
derechos humanos, derechos eco-
nómicos, sociales y culturales, derechos civiles y políticos,
discriminación racial, discriminación contra la mujer, tortura,
trabajadores migratorios, personas con discapacidad), pero
los Comités de estos tratados no “saben” de infancia. Así,
este protocolo establece un mecanismo para que los niños,
niñas y/o sus representantes puedan presentar una denun-
cia ante un comité internacional especializado en la defensa
de sus derechos, cuando crean que éstos han sido vulne-
rados. Si consideramos que no se es plenamente titular de
derechos si no se tienen mecanismos para reclamarlos, la
importancia de este protocolo es innegable.
Por primera vez tras 23 años desde la aprobación de la Con-
vención de los Derechos del Niño, llegará la voz directa de
niños y niñas al Comité de los Derechos del Niño, que podrá
disponer de esta información junto a la que hasta la fecha le
llega de los informes de los estados y las organizaciones so-
ciales para su tarea de “examinar los progresos consumados
de los Estados parte” en el cumplimiento de la CDN y sus
protocolos. Es esperable, por otra parte, que se generen en
el medio plazo mecanismos similares a nivel nacional.
En el ámbito internacional, además de la Convención de las
Naciones Unidas citada anteriormente, y que constituye el
marco universal de la defensa de los derechos de la infan-
cia y la adolescencia, conviene tener presente la existencia
de diversos tratados internacionales ratificados por Espa-
ña -impulsados por organizaciones internacionales como
Naciones Unidas,
,
I
nforme
2012
16
(
I). Contexto normativo y organizativo
I
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