Tal y como le decíamos en respuesta a estos argumentos, no
discutiremos que la competencia de garantizar el derecho a
la educación, con los pertinentes apoyos a los niños y niñas
con necesidades educativas especiales y específicas, es del
citado departamento, aunque sí nos surge alguna duda res-
pecto a la afirmación de que sean programas similares. Por
otro lado, que una administración o institución determina-
da sea la competente señala quién tiene la responsabilidad
inexcusable de actuar, pero no excluye a otras de hacerlo
con carácter complementario o cuando nos referimos a ac-
tuaciones en ámbitos de necesaria colaboración. Cobra en
este punto importancia capital la coordinación, que garanti-
zaría la finalidad perseguida de evitar duplicidades y disper-
sión, al tiempo que los ciudadanos y ciudadanas continúan
viendo atendidas sus necesidades.
Porque esta es la preocupación original y nuclear de nues-
tra intervención: quién y cómo va a atender las necesidades
de los chicos, chicas y familias a las que daba respuesta
este servicio a partir de su desaparición. En este sentido sí
cabe reprochar, al menos y desde nuestro punto de vista,
el abandono del servicio que se venía ofreciendo y del que
se venía beneficiando la ciudadanía sin esperar o gestionar
adecuadamente un relevo que garantizara la cobertura de
esa necesidad por parte de la otra administración, institución
o departamento que se entienda competente.
Por último, en lo tocante a
convivencia escolar
,
resumire-
mos nuestras actuaciones con la cita de la
,
por la que se concluye
una actuación relativa a un caso de maltrato entre iguales
en un centro educativo. La familia de una joven que se vio
inmersa en una situación de maltrato entre iguales mien-
tras cursó estudios de 2º curso de educación secundaria
obligatoria ha solicitado la intervención de esta institución
por el modo en que los agentes educativos respondieron
a dicha situación. Desde esta institución, hemos valorado
como positivo el esfuerzo que viene realizando el Depar-
tamento de Educación, Universidades e Investigación
para abordar con la mayor rapidez, eficacia y seguridad
posibles todos los episodios relacionados con el maltra-
to entre iguales en centros educativos, con medidas tales
como la aprobación de nuevas guías, como son la
y el
.
Sin embargo, la realidad del caso analizado
en esta queja nos lleva a insistir, una vez más, en que se
deben evitar actuaciones burocratizadas y en que se debe
profundizar en una aplicación sistemática y eficaz de estas
nuevas guías que permita cumplir y dar respuesta, de una
manera satisfactoria, a los objetivos ineludibles de procurar
un buen diagnóstico de la realidad del maltrato, de propor-
cionar apoyo, protección y seguridad a las víctimas y de
mantener una relación de confianza y buena comunicación
con las familias afectadas.
Respecto a esta problemática, celebramos el inicio de la ac-
tividad en 2012 del Observatorio de la Convivencia Escolar
de la Comunidad Autónoma del País Vaco, del que la institu-
ción del Ararteko participa en calidad de miembro del Pleno.
Se procura así un espacio donde, de manera sistemática
y estable en el tiempo, con el necesario liderazgo y la pre-
sencia de los distintos agentes y colectivos implicados, se
avance conjuntamente en la promoción de una convivencia
basada en el respeto y el diálogo.
Atendiendo a una de las finalidades que persigue el Obser-
vatorio (véase el
de 21 de febrero
,
por
el que se crea el Observatorio de la Convivencia Escolar
de la Comunidad Autónoma del País Vasco
en el segundo
pleno del año se presentó la investigación del ISEI-IVEI
sobre
en su edición de 2012, estudio que recoge las opiniones y
percepciones del alumnado de diferentes edades sobre el
maltrato entre iguales en su centro y en su contexto más
cercano y que permite contar con información muy signi-
ficativa sobre esta realidad. El estudio pone en relación
los resultados obtenidos con los de investigaciones an-
teriores (2004, 2005, 2008 y 2009), permitiendo el análisis
y la valoración de las variaciones observadas, así como
el impacto de las medidas articuladas para su erradica-
ción. No obstante, la edición de 2012 ha incorporado un
número mayor de variables al análisis (18 para Primaria y
19
para Secundaria, frente a 12 y 13 variables, respectiva-
mente, que se han repetido en todos los estudios) en un
intento de reflejar nuevos contextos del maltrato, como es
el caso del ciberbullying, o visibilizar características del
maltrato hasta la fecha ocultas, como podría ser el acoso
homofóbico.
2.2.
Servicios sociales para la infancia
en desprotección
2.2.1.
Algunos datos cuantitativos
El mayor peso de la información recogida en este apartado
se refiere a la actuación de los servicios sociales de atención
secundaria, mayoritariamente de competencia foral, si bien
algunas de las reflexiones y conclusiones derivadas pueden
ser perfectamente extensibles (y esperamos que comparti-
das) por el resto de agentes institucionales implicados en la
atención a niños, niñas y adolescentes en desprotección o
en riesgo de desprotección. Así, la información cuantitativa
y la relativa a la red de recursos de alojamiento residencial
que aportamos fue solicitada a las tres diputaciones forales
en noviembre de 2012.
El primer dato de interés solicitado es el de la población
atendida en cada una de las diputaciones forales: los nue-
vos expedientes abiertos en el año y el total de expedientes
atendidos, así como el número de menores de edad impli-
cados. Esta diversidad en la solicitud atiende a la distinta
práctica de las diputaciones forales, que en algunos casos
atribuyen a cada persona menor un expediente, mientras
que en otros el expediente identifica la familia y, por tanto,
en él pueden encontrarse implicados varios menores.
I
nforme
2012
28
(
II). ¿VULNERACIÓN DE DERECHOS? QUEJAS, CONSULTAS Y ACTUACIONES DE INICIATIVA PROPIA
II
Vista anterior