Y un último apunte en el ámbito de la adopción, aun cuando
se refiera a la vertiente normativa, para celebrar la
que regula el procedimiento de actuación
de las diputaciones forales en esta materia. Entendemos
que recoge los argumentos expuestos por esta institución
en su día
que la distancia generacional no
sea objeto de un límite cronológico en términos absolutos,
sino que sea ponderada caso por caso, en el marco de un
juicio integral e individualizado de todas las circunstancias
personales y familiares que concurran en cada supuesto
particular”.
2.2.2.
La red de acogimiento residencial
Además de estos datos cuantitativos, que nos permiten una
primera fotografía de la situación actual y la evolución (qui-
zás incluso las tendencias) de la atención a los y las meno-
res en desprotección, se solicitó a las diputaciones forales
información sobre la configuración de la red de acogimiento
residencial, más concretamente, sobre creaciones, modifi-
caciones o supresiones de recursos acontecidas en 2012.
Conforme a la información aportada por las Diputaciones
Forales de Bizkaia y Gipuzkoa, la
red de recursos de aten-
ción residencial
de estos dos territorios ha experimentado
las siguientes modificaciones:
En
han cesado su actividad dos recursos residen-
ciales destinados a menores extranjeros no acompañados:
el centro residencial “El Garmo” (20 plazas) y la residencia
semiautónoma de San Ignacio (6 plazas). Por otra parte, el
centro residencial Zabaloetxe ha reducido el número de pla-
zas de 90 a 60, mientras que el centro residencial El Vivero
ha aumentado de 27 a 30 plazas y ha habilitado un nuevo
edificio anejo.
La red de acogimiento residencial de
también ha
sufrido modificaciones, entre las que destaca la apertura de
algunos de los centros destinados hasta esa fecha exclusi-
vamente a menores extranjeros no acompañados, a meno-
res “autóctonos”. Además, en 2012 se ha reorganizado la
red de acogimiento residencial que, partiendo de los princi-
pios de garantizar la adecuada atención, buscar el equilibrio
territorial y mejorar la eficiencia económica, queda configu-
rada por 305 plazas. Los cambios más significativos son los
siguientes:
■■
Se han eliminado los centros de acogida de urgencia para
gestionar el programa de acogida de urgencia en el con-
junto de los centros de la red, buscando de esta manera
ofrecer estabilidad a los niños y niñas al evitar los cam-
bios de centro.
Sí se mantiene, sin embargo, un centro específico para
la acogida de urgencia de los menores extranjeros no
acompañados, debido a la especificidad de su atención
en los primeros momentos (regularización documental,
diferencias culturales…).
■■
Se han eliminado los centros de emancipación, para ges-
tionar el programa de emancipación desde los centros
del programa básico y del programa de atención a ado-
lescentes con problemas de conducta.
■■
Se ha decidido gestionar el programa de seguimiento de
medidas judiciales desde el centro de Uba, en el caso de
las salidas puntuales de los menores de edad que se
encuentran cumpliendo medidas judiciales de interna-
miento, o desde la red general o especializada en el
caso de la incorporación tras el cumplimiento de medi-
das judiciales.
La valoración de estos
movimientos
en la red de acogi-
miento residencial por parte de la Oficina de la Infancia y la
Adolescencia no puede ser sino positiva, dado que refleja
el interés de las administraciones competentes por adaptar
los recursos a la evolución de las necesidades y atender las
necesidades emergentes con presteza. Por otro lado, tanto
en el marco de investigación de algunas quejas individuales,
como de actuaciones de oficio, hemos tenido la oportunidad
de conocer
in situ
algunos de estos centros, corroborando la
buena impresión general.
Sin embargo, este año hemos querido profundizar en más
cuestiones relativas a la red de acogimiento residencial. Así,
en el mes de octubre se inició un expediente de oficio con
objeto de recabar información sobre el grado de cumpli-
miento del
regulador de dichos recursos
residenciales, ya que a finales del mes de agosto de 2012
había finalizado el plazo de cuatro años establecido para la
adecuación de los recursos existentes a la entrada en vigor
de la normativa. A pesar de que en los seguimientos rea-
lizados año a año y en las visitas cursadas a algunos re-
cursos residenciales se ha podido comprobar el esfuerzo
que han realizado las administraciones responsables para
adaptarse a las exigencias del decreto regulador, algunas
cuestiones difícilmente pueden ser valoradas en una visita
o requieren de un análisis más detallado. Por este motivo,
se cursó petición de información a las tres Diputaciones Fo-
rales, al
y al
del Gobierno Vasco. En
ellas se solicitaba información detallada sobre el grado de
cumplimiento de los requisitos materiales (capacidad de los
recursos, accesibilidad, adecuación de los espacios), de los
requisitos funcionales (medidas de protección de los resi-
dentes y documentación mínima exigida en cada centro),
de los requisitos de personal (titulaciones, ratios mínimas,
planes de formación y medidas para la prevención del estrés
laboral y sistema de supervisión), así como de las principales
dificultades para dar cumplimiento a la normativa y previsión
de cumplimiento. Por otra parte, interesaba conocer los me-
canismos de inspección previstos por las administraciones
responsables.
No hemos dispuesto de la respuesta de todas las adminis-
traciones citadas hasta los últimos días del año, por lo que
en el momento del cierre de este informe no se había podido
realizar el análisis detallado y la valoración consiguiente de la
situación. No obstante, sí estamos en disposición de realizar
dos breves comentarios. El primero de ellos hace referencia
al grado de implicación y calidad de la información aportada
por las diferentes administraciones. Si la Diputación Foral de
Gipuzkoa o el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz nos ofrecen
información muy detallada y precisa sobre todas las cuestio-
nes solicitadas, la respuesta de la Diputación Foral de Álava,
escasa y genérica, nos va a dificultar enormemente alcanzar
el objetivo de conocer el grado de cumplimiento de los re-
quisitos del decreto en su territorio.
I
nforme
2012
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(
I I ) . 2 .
L a s t emát i ca s ana l i z a d a s
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