coste “de mercado” de un alojamiento, de la alimentación,
así como de ropa, medicinas, material escolar o laboral,
transporte al centro educativo o de trabajo… Existen re-
ferencias en la Comunidad Autónoma Vasca que pueden
orientar en el establecimiento de este mínimo (la Renta de
Garantía de Ingresos, sin ir más lejos) y por debajo de las
cuales es difícil imaginar la posibilidad de una vida digna.
Por otro lado, la cuantía de estos recursos económicos mí-
nimos tiene un gran impacto en la situación administrativa
de estos y estas jóvenes. Nos referimos concretamente a la
posibilidad de renovar (o no) su autorización de residencia
o de acceder a ésta por circunstancias excepcionales. Una
minoración de los recursos económicos por debajo de los
indicadores exigidos (IPREM) en un momento crucial de re-
novación o acceso a la autorización de residencia, sitúa a
la persona de nuevo en situación de irregularidad adminis-
trativa y “en la casilla de salida”, dando al traste con todos
los avances alcanzados hasta ese momento en el proceso
de integración social y en la consolidación de su proyecto
migratorio. No tiene sentido que el apoyo recibido hasta
ese momento se vuelva inoperante por no poder renovar
la autorización de residencia, lo que les impide acceder a
un empleo.
La forma en la que se reciben estos recursos tampoco es
indiferente, ni desde la óptica estrictamente económica, ni
desde la educativa. A diferencia de etapas anteriores, los
jóvenes que ya no tienen alojamiento colectivo han pasado
de recibir una asignación mensual de 625 € a 325 € más
un vale de comedor social valorado en 300 €. Esto supone
que con 325 € han de hacer frente al pago del alquiler de
habitaciones (que en Vitoria-Gasteiz en rara ocasión baja
de 250 €) y con el resto, a todos los demás gastos de ropa,
medicinas, transporte, material escolar o laboral… a nuestro
juicio totalmente insuficiente. Desde la perspectiva educa-
tiva, avanzar en el proceso de autonomía personal requiere
ir tomando progresivamente decisiones desde la libertad
personal de elección, para lo que resulta imprescindible ir
afrontando situaciones que le coloquen en la tesitura de
decidir, planificar, priorizar, organizarse…. Garantizar la ma-
nutención sólo vía comedor social no contribuye a esta pro-
gresiva autonomía, además de incorporar otros perjuicios
para las personas, también señalados en informes prece-
dentes de esta institución, que tienen que ver con la impo-
sibilidad de conciliar los horarios del comedor con horarios
formativos y laborales.
Junto a los recursos económicos mínimos referidos, otro
elemento fundamental en el proceso de crecimiento perso-
nal e integración social de estos jóvenes es la
capacitación
,
tanto personal como profesional y social
.
Es imprescindi-
ble, en este sentido, facilitar el acceso a las competencias
lingüísticas suficientes y a la cualificación profesional, que
deberán tener en cuenta las características particulares de
estos jóvenes y adaptar sus ritmos y formatos de la misma
manera que se atiende al resto de situaciones de diversi-
dad en el ámbito educativo. La eliminación o reducción de
los programas de socio-educativos y formativos en los que
venían participando, junto a otros, estos jóvenes (véase lo
relatado en el apartado 2.2.2.1. Educación sobre la disolu-
ción del Consorcio para la Educación Compensatoria y For-
mación Ocupacional de Vitoria-Gasteiz) no parece caminar
en este sentido y es un nuevo obstáculo en la senda de la
integración.
Por último, no podemos dejar de reclamar el
acompaña-
miento
estable y referencial durante el proceso. La inten-
sidad del acompañamiento sigue una lógica decreciente,
aunque no siempre la vida transcurre de manera tan lineal
y se puedan dar momentos que requieran apoyos más in-
tensos que los precedentes. En esta tarea es sumamente
interesante la colaboración con el
tejido social
,
porque estar
integrado socialmente tiene que ver también con tener vín-
culos y relaciones sólidas con la comunidad, función para la
que las organizaciones sociales están mucho mejor dotadas
por naturaleza- que la administración. Trabajar en la misma
dirección sólo traerá beneficios a las personas.
Un último grupo de quejas vuelve sobre una cuestión que,
en materia de personas extranjeras, es más que recurrente:
el
empadronamiento
.
La realidad está siendo que la obliga-
ción de las diputaciones forales (que, recordemos, son las
que tutelan) de documentar a estos menores se suele demo-
rar en el tiempo por la necesidad de cumplir los requisitos
que los consulados o embajadas exigen a sus nacionales.
Esto, en ocasiones, ha supuesto un obstáculo para su ins-
cripción en el padrón municipal, capital para la vida de las
personas en la medida en que es puerta de entrada para
el ejercicio de derechos (educación, sanidad, participación
social…) y para sus relaciones con las administraciones pú-
blicas.
A esta problemática vino a responder la
,
en la que,
estudiada la normativa que regula la inscripción en el padrón
y la práctica diversa de los ayuntamientos, se invitaba de
manera general a éstos a incorporar aquellas prácticas que
interpreten la normativa de aplicación en el sentido más fa-
vorable a los intereses de las personas y a elaborar un proto-
colo de actuación (en diálogo con su Diputación) que tenga
en cuenta las obligaciones que tienen las administraciones
públicas en materia de infancia, que no pueden obviarse
porque el menor no esté documentado, ni porque haya más
menores que plazas concertadas en un momento dado.
Transcurrido algo más de un año desde la difusión de la re-
comendación, constatamos que permanecen las dificulta-
des en unos pocos municipios vizcaínos y tampoco en todas
las ocasiones, por lo que tenemos intención de ponernos en
contacto en breve para solventar en cada caso concreto los
obstáculos existentes.
En la primera mitad del año llegaron también a esta insti-
tución quejas referidas a una supuesta negativa por parte
del ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz a empadronar en los
recursos residenciales para personas en exclusión social
a cerca de una docena de jóvenes extranjeros, tras haber
abandonado los recursos de protección de menores. Pues-
tos en contacto con el servicio municipal se constató que el
protocolo de empadronamiento se estaba cumpliendo ade-
cuadamente y que las quejas se habían interpuesto en el
período de tramitación administrativa, por lo que al término
del plazo establecido en el protocolo municipal las personas
se encontraban ya debidamente empadronadas.
Como cierre de este apartado referido a la atención a los
menores extranjeros no acompañados, no vamos a referir
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nforme
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(
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L a s t emát i ca s ana l i z a d a s
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