al proceso de elaboración del
protocolo de acogida de ur-
gencia
para menores extranjeros no acompañados previs-
to en la disposición adicional sexta del
,
regulador de los recursos de acogimiento residencial. La
del Go-
bierno Vasco nos ha mantenido informados de los avances
que se han ido produciendo en esta materia y que aún no
han alcanzado el grado de consenso suficiente como para
proceder a su aprobación. No obstante, parece que nos
encontramos ya en la antesala del acuerdo, al que espe-
ramos asistir en 2013, y en unos términos acordes con la
posición reiteradamente expuesta por esta institución en
años anteriores.
2.3.
Familia
2.3.1.
Políticas públicas de apoyo a las
familias
Esta institución tuvo la oportunidad de exponer su posición
en relación con las políticas públicas de apoyo a las familias
en el Congreso de Familias organizado por la Dirección de
Política Familiar y Comunitaria del Gobierno Vasco en no-
viembre de 2012. Así, destacamos como preámbulo el papel
central de las familias en la defensa de los derechos de las
personas, su potencial protector y de apoyo a las situacio-
nes de necesidad, y su papel primario en el establecimiento
de firmes lazos de solidaridad entre los individuos.
Ante la evidencia de que apoyar públicamente a las familias
significa apoyar a las personas en su desarrollo humano, en
la consecución plena de sus derechos individuales y socia-
les, protegiendo además especialmente a quienes más lo
necesitan (menores, pero también mayores, personas con
enfermedad o dependencia), pusimos de manifiesto que
el
apoyo a las familias es una
estrategia pública ineludible
para el mantenimiento del Estado social
,
lo que signifi-
ca que, en el
contexto de crisis
,
más que nunca, las
po-
líticas familiares constituyen la mejor inversión pública
para garantizar la cohesión social y prevenir la pobreza
y la desestructuración social,
que tanto amenaza en estos
tiempos.
Expusimos, como lo venimos haciendo en los informes
anuales, que actuar en materia de familias no solo significa
llevar a cabo políticas de ayudas públicas o subvenciones
(
particularmente en relación con la tenencia de hijos e hijas,
o personas dependientes, así como de apoyo a la concilia-
ción de la vida laboral y familiar…), sino que supone también,
y cada vez más,
impulsar cambios culturales, sociales y
económicos profundos, que abran nuevas perspectivas
a la integración plena de las necesidades de las familias
en nuestra actividad económica
.
En esta línea, los pode-
res públicos están llamados a liderar procesos de cambio
de mentalidad, orientados a reconocer el espacio necesario,
obligado
-
así como el valor central- del cuidado, del tra-
bajo doméstico, del descanso, del ocio, de las relaciones
humanas, de otras formas de participación social volun-
taria o no remunerada
.
Además, no puede haber una orga-
nización familiar justa si no existe
corresponsabilidad en
el reparto de tareas de cuidado y domésticas
,
y tampoco
puede sostenerse una organización de la economía y del tra-
bajo remunerado que desconozca la necesidad de promover
la plena participación social de las mujeres y la correlativa
implicación de los hombres en la llamada vida doméstica
y de cuidado. Para ello es preciso adaptar la organización
del trabajo a las necesidades humanas más básicas,
poten-
ciando decididamente nuevas fórmulas que permitan la
conciliación de las distintas esferas de la vida humana
,
la
laboral, la familiar y la personal.
Desde estos planteamientos, reiteramos nuestra coinciden-
cia con la orientación general y la filosofía que inspira el
III
,
aprobado por
el Consejo de Gobierno Vasco en los últimos días de 2011,
aunque seguimos trasladando nuestra preocupación res-
pecto a diferentes cuestiones relacionadas con las quejas
recibidas en nuestra institución, como son la necesidad de
facilitar la gestión de la solicitud de las ayudas económicas
por hijos e hijas, previstas en el
;
la nece-
sidad de incorporar a las personas trabajadoras por cuen-
ta propia como beneficiarias de las ayudas reguladas en el
;
la necesidad
de abordar medidas especiales o intensificar los apoyos pú-
blicos a las familias monoparentales; así como la convenien-
cia de revisar el régimen de acceso a estas ayudas para los
progenitores no custodios, en supuestos de separaciones o
divorcios, atendiendo a las concretas obligaciones de aten-
ción a hijas o hijos previstas en cada caso en el convenio
regulador.
Saludamos la aprobación del
,
sobre el sistema de estandarización de la renta familiar
en el marco de las políticas de familia que veníamos recla-
mando. Dicha norma establece sistemas de estandarización
de la renta familiar que permitan dar un trato más equitativo
a los distintos tipos y situaciones familiares y que serán apli-
cables a todas aquellas ayudas económicas o servicios de
apoyo a las familias en los que el nivel económico de renta
de la unidad familiar actúe, bien como condición de acceso,
bien como criterio para la determinación de la cuantía de la
prestación o de la cuantía de la participación económica en
el pago del servicio. Estos sistemas de estandarización de
las rentas familiares consisten en sistemas de equivalencias
capaces de ponderar la renta en función, no sólo del nú-
mero de miembros de la unidad familiar, sino también de la
composición de esta unidad, partiendo de considerar que un
mismo nivel de ingresos no ofrece la misma capacidad eco-
nómica, en términos de poder adquisitivo y de nivel de vida,
a unidades familiares con diferente composición.
Y como cierre a este apartado, informamos de que el anun-
cio recogido en el informe de la Oficina del año pasado
relativo a la elaboración de un informe extraordinario para
estudiar cuál es la situación de las políticas públicas diri-
gidas al apoyo a las familias en Euskadi, ha comenzado a
materializarse con el apoyo técnico de la consultora Ados
Consulting. Con dicho estudio pretendemos llegar a un diag-
nóstico comparativo de las políticas familiares de la CAPV
respecto a las políticas más avanzadas y protectoras pro-
movidas en países europeos de nuestro entorno inmediato,
para poder proponer finalmente una serie de recomendacio-
nes dirigidas a dar respuesta a las demandas y necesidades
de las familias vascas.
I
nforme
2012
42
(
II). ¿VULNERACIÓN DE DERECHOS? QUEJAS, CONSULTAS Y ACTUACIONES DE INICIATIVA PROPIA
II
Vista anterior