Para la aplicación real de las medidas, uno de los factores
determinantes suele ser la mayor o menor disponibilidad de
medios y recursos.
(
Tabla 3)
Red de centros educativos del sistema de
justicia juvenil
Nivel I
Plazas: 39
Centro educativo IBAIONDO Zumarraga
39
chicos
5
grupos educativos
Nivel II
Plazas: 55
Centro educativo URGOZO
Zugastieta
9
chicos
Centro educativo TXEMA FÍNEZ Aramaio
10
chicos
Centro educativo URIBARRI
Arrazua-
Ubarrundia
16
chicos
Centro educativo .
ANDOIU/GORBEIA
Vitoria-Gasteiz 19 chicas
Nivel III
Plazas: 10
Residencia de autonomía
Bilbao
6
mixta
Residencia de autonomía
Donostia-San
Sebastián
4
chicos
Total plazas disponibles
Plazas: 104
Directamente relacionada con la disminución de las medi-
das, la tasa de ocupación media de la red de centros de
justicia juvenil ha ido decreciendo a lo largo de 2012, situán-
dose entre el 70% y el 80%. Esta ha sido la razón del cierre
de dos residencias de autonomía a comienzos de año y el
centro específico para el cumplimiento de medidas de per-
manencia de fin de semana. En total, 18 plazas.
El sistema se completa con la red de servicios en medio
abierto, que mantiene los equipos en cada uno de los terri-
torios históricos y ve consolidados los centros de día, que
ofrecen un total de 36 plazas distribuidas proporcionalmente
a la población de éstos.
Pero más allá de la necesaria y adecuada disponibilidad
cuantitativa de recursos, cabe preguntarse por otros aspec-
tos contemplados en la normativa citada más arriba y que
vienen a respondernos sobre la mayor o menor idoneidad de
la intervención desde claves educativas. Así, aun cuando se
nos ha informado de que existe una circular relativa a la con-
ciliación en fase de cumplimiento por la que se recomienda
que en los Proyectos Educativos Individuales en los que se
entienda pertinente se establezca un área de trabajo especí-
fica que, desde la responsabilización de la propia conducta,
de sus consecuencias, implicación en otras personas, etc.
se llegue a plantar la posibilidad de iniciar un proceso de
mediación/conciliación, en opinión de algunos profesionales
con los que hemos podido conversar, esta posibilidad no
está siendo suficientemente utilizada.
En lo tocante a la recomendación 3ª del informe de Infancias
vulnerables sobre “establecer dependencias policiales y re-
gistros específicos para menores”, ya se recoge en el área de
Interior del informe ordinario que los centros de detención de
la
continúan sin dotarse de dependencias especí-
ficas de custodia para las personas menores, como exige la
,
de 12 de enero (art. 17.3). Las nuevas
instalaciones de la
,
también vi-
sitadas por personal de esta institución, sí disponen de esta
sala específica, aunque se han hecho algunas propuestas de
mejora al entender que no cumple por completo el principio
de separación exigida (cuya finalidad es evitar que las perso-
nas menores tengan contacto con los detenidos adultos), ya
que se encuentra ubicada al lado de otras salas y espacios
de uso común, además de que el itinerario de acceso a ella
es también común para unas y otras personas.
La recomendación 4ª pone la mirada en el servicio de defen-
sa ofrecido por el turno de oficio de abogados y la formación
específica de éstos. La creación de un turno específico de
menores que requiere a los letrados y letradas de una forma-
ción específica para ser incluidos en el mismo es un avance
importante en la pretensión legislativa. Ahora bien, testimo-
nios a los que hemos tenido acceso directamente nos tras-
ladan algunas prácticas con carencias de especialización y,
sobre todo, con formas de trabajo de la jurisdicción de per-
sonas adultas. Parece pues que habrá que seguir avanzan-
do en la mejora de la formación específica de los letrados y
letradas del turno de oficio de personas menores.
Sí se han producido mejoras en la coordinación entre los
servicios de justicia juvenil y los servicios sociales de infan-
cia en desprotección, objeto de la recomendación 5ª del in-
forme señalado. De hecho, ya el pasado año se daba cuenta
de la aprobación del protocolo de actuación para la coordi-
nación de ambos sistemas y, tal y como hemos podido com-
probar en el transcurso de visitas y tramitación de quejas,
además de ser corroborado por las personas responsables
de éstos, el nivel de satisfacción y el avance en la eficacia
son evidentes.
Como la literatura especializada y las personas profesiona-
les trasladan, los niños y niñas en situación de mayor vulne-
rabilidad están más expuestos a presentar dificultades en
los distintos ámbitos de sus vidas. Esto es así también en lo
concerniente a los y las adolescentes que, encontrándose
en cierto nivel de desprotección y, por tanto, siendo objeto
de atención por parte de los servicios sociales de protección
a la infancia, trasgreden la norma y comenten algún delito
que les pone en contacto con el sistema judicial. De los cin-
co colectivos que en los últimos años han participado de la
atención de ambos sistemas, llama la atención el crecimien-
to incesante (porcentualmente mayor en chicas) del número
de adolescentes que agreden en el seno de sus familias o a
sus parejas y es necesaria una separación de su medio. Es
significativa también la reducción en 2011 y 2012 de meno-
res extranjeros no acompañados, reflejo, por otra parte, del
descenso en el número de llegadas a nuestro territorio de
estos chicos en ese período.
De los avances en la atención sanitaria y en la colaboración
con el sistema sanitario (recomendación 6ª), sólo hemos te-
nido constancia del inicio en 2012 de visitas regulares del
psiquiatra del CSM de Zumarraga al centro educativo Ibaion-
do. Como ya se ha venido señalando en informes anteriores,
la atención a la salud mental de los y las adolescentes que
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2012
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(
II). ¿VULNERACIÓN DE DERECHOS? QUEJAS, CONSULTAS Y ACTUACIONES DE INICIATIVA PROPIA
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