lo precisan desde los servicios públicos presenta importan-
tes lagunas, máxime teniendo en cuenta que el número de
personas afectadas va en aumento. En todo caso, esta de-
bilidad en la atención no se circunscribe a estos colectivos
sino, tal y como ya se ha expuesto en el apartado sobre Sa-
nidad de este mismo informe, a las carencias y limitaciones
actuales de la respuesta a la salud mental en la CAPV.
2.6.
Menores dependientes
La atención a los niños, niñas y adolescentes dependientes
tiene amparo normativo en l
a
bre
,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
la Dependencia, como norma base, completada por buena
parte de lo dispuesto en la Ley 12/2008, de 5 de diciem-
bre, de servicios sociales y demás normas reguladoras del
Sistema Vasco de Servicios Sociales y el espacio sociosa-
nitario. Así, lo acontecido durante este año en el ámbito de
la dependencia, expuesto con más detalle en el apartado
de
tiene también
su repercusión en la atención a niños y niñas dependientes.
Los datos estadísticos de 2012 en materia de autonomía
personal y dependencia nos alertan de un empeoramiento
de la situación en el conjunto de la CAPV. Frente a la tenden-
cia de crecimiento que experimentaban en años anteriores,
este año diversos indicadores como el número de personas
beneficiaras con derecho a prestaciones, el número de per-
sonas beneficiarias con prestaciones o el grado de resolu-
ción han disminuido.
Se vuelve a registrar este año un incremento de la preva-
lencia de la prestación económica para cuidados en el en-
torno familiar, prestación muy demandada en el caso de la
atención a niños y niñas dependientes. Los estudios y se-
guimientos realizados por nuestras administraciones sobre
la calidad y adecuación de estos cuidados, tanto en situa-
ciones de gran dependencia como de dependencia severa
o moderada, arrojan conclusiones muy positivas a favor de
su idoneidad.
En el ámbito estatal, el
nuevo baremo de valoración
de la
dependencia, aprobado mediante el
,
ha entrado en vigor el 18 de febrero. De
acuerdo con los datos con que contamos, su aplicación está
suponiendo la disminución de grado en las revisiones de va-
loración y gradaciones más bajas que las obtenidas por apli-
cación del baremo anterior para situaciones similares, en las
nuevas valoraciones. De hecho, todas las quejas formuladas
en este ámbito, salvo una, tienen su origen en una disconfor-
midad con la valoración.
A excepción de la ampliación de la prestación económica
de asistencia personal a los Grados I y II, que considera-
mos muy positiva, el resto de medidas adoptadas median-
te
,
de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento
de la competitividad
(
en adelante RDL 20/2012) suponen, en
nuestra opinión, un
retroceso significativo
en el desarro-
llo de las políticas de promoción de la autonomía personal
y atención a la situación de dependencia. Recogemos aquí
las que entendemos tienen un impacto mayor en los niños y
niñas dependientes:
■■
Aplazamiento hasta el 1 de julio de 2015 del acceso al
sistema de quienes obtienen una valoración de Grado I y
de aquellos que, aun habiendo sido valorados en Grado
I Nivel 2 antes del 31 de diciembre de 2011, no se les
hubiera reconocido la prestación antes de dicha fecha.
■■
Endurecimiento del régimen de incompatibilidad de pres-
taciones y servicios.
■■
Notable disminución de las cuantías de las prestaciones
económicas.
■■
La PECEF deja de producir efectos retroactivos para
quienes a la entrada en vigor del RDL 20/2012 no hayan
comenzado a percibir todavía tales prestaciones (conser-
vando las ya devengadas). A partir de la entrada en vigor
del RDL 20/2012, las PECEF reconocidas a favor de estas
personas quedan sujetas a un plazo suspensivo máximo
de dos años.
■■
Pasa a tener carácter voluntario el convenio especial de
personas cuidadoras y por consiguiente las cotizaciones
serán a cargo exclusivamente de quien lo suscribe.
■■
Disminución de las intensidades de protección de los ser-
vicios establecidas para cada grado de dependencia.
Algunas de las medidas restrictivas de derechos adoptadas
en el ámbito estatal y que constituyen el retroceso apunta-
do, se han visto paliadas por el ejercicio de la potestad que
ostentan las administraciones públicas vascas, de acuerdo
con los artículos 7 y 11.2 de la LAAD, de establecer niveles
adicionales de protección, en mayor medida en el territorio
guipuzcoano que en los otros dos territorios. Algunas de las
medidas adoptadas en Araba/Álava, en cumplimiento de la
indicación estatal, tales como la disminución de las intensi-
dades en el servicio de ayuda a domicilio o el nuevo régimen
de incompatibilidad para lo que antes se conocía como Gra-
do I Nivel 2, resultan preocupantes.
La
,
clara expresión
de la competencia exclusiva en materia de asistencia social
atribuida a nuestra comunidad y el ejercicio de la potestad
adicional citada, nos brindan un marco suficiente para conti-
nuar con la apuesta decidida que venían realizando nuestras
administraciones públicas en materia de servicios sociales
durante los últimos años, sin que se hayan de producir inter-
ferencias en esa trayectoria de incremento de la atención y
mejora continua.
2.7.
Actividades culturales y deporte
Lo más destacable en este ámbito, como en años anteriores,
tiene que ver con el deporte escolar y el carácter participa-
tivo y educativo de éste. Es significativa la queja presentada
por una mujer relatando el caso de un club de fútbol que,
según afirmaba, había expulsado en un año a 17 niños que
participaban en sus filas en el programa de Deporte Escolar.
Planteaba que las instituciones, y en particular la
,
deberían llevar a cabo un mayor control
sobre las políticas de los clubs deportivos adscritos a dicho
Programa, de modo que se ajusten a los principios que es-
tablece la normativa reguladora del mismo. Insistía en este
sentido en dos aspectos: por un lado, la necesidad de hacer
primar, por encima del éxito competitivo, la consecución de
I
nforme
2012
53
(
I I ) . 2 .
L a s t emát i ca s ana l i z a d a s
II
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