lo precisan desde los servicios públicos presenta importan-
tes lagunas, máxime teniendo en cuenta que el número de
personas afectadas va en aumento. En todo caso, esta de-
bilidad en la atención no se circunscribe a estos colectivos
sino, tal y como ya se ha expuesto en el apartado sobre Sa-
nidad de este mismo informe, a las carencias y limitaciones
actuales de la respuesta a la salud mental en la CAPV.
2.6.
Menores dependientes
La atención a los niños, niñas y adolescentes dependientes
tiene amparo normativo en l
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
la Dependencia, como norma base, completada por buena
parte de lo dispuesto en la Ley 12/2008, de 5 de diciem-
bre, de servicios sociales y demás normas reguladoras del
Sistema Vasco de Servicios Sociales y el espacio sociosa-
nitario. Así, lo acontecido durante este año en el ámbito de
la dependencia, expuesto con más detalle en el apartado
de
tiene también
su repercusión en la atención a niños y niñas dependientes.
Los datos estadísticos de 2012 en materia de autonomía
personal y dependencia nos alertan de un empeoramiento
de la situación en el conjunto de la CAPV. Frente a la tenden-
cia de crecimiento que experimentaban en años anteriores,
este año diversos indicadores como el número de personas
beneficiaras con derecho a prestaciones, el número de per-
sonas beneficiarias con prestaciones o el grado de resolu-
ción han disminuido.
Se vuelve a registrar este año un incremento de la preva-
lencia de la prestación económica para cuidados en el en-
torno familiar, prestación muy demandada en el caso de la
atención a niños y niñas dependientes. Los estudios y se-
guimientos realizados por nuestras administraciones sobre
la calidad y adecuación de estos cuidados, tanto en situa-
ciones de gran dependencia como de dependencia severa
o moderada, arrojan conclusiones muy positivas a favor de
su idoneidad.
En el ámbito estatal, el
nuevo baremo de valoración
de la
dependencia, aprobado mediante el
ha entrado en vigor el 18 de febrero. De
acuerdo con los datos con que contamos, su aplicación está
suponiendo la disminución de grado en las revisiones de va-
loración y gradaciones más bajas que las obtenidas por apli-
cación del baremo anterior para situaciones similares, en las
nuevas valoraciones. De hecho, todas las quejas formuladas
en este ámbito, salvo una, tienen su origen en una disconfor-
midad con la valoración.
A excepción de la ampliación de la prestación económica
de asistencia personal a los Grados I y II, que considera-
mos muy positiva, el resto de medidas adoptadas median-
te
,
de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento
de la competitividad
(
en adelante RDL 20/2012) suponen, en
nuestra opinión, un
retroceso significativo
en el desarro-
llo de las políticas de promoción de la autonomía personal
y atención a la situación de dependencia. Recogemos aquí
las que entendemos tienen un impacto mayor en los niños y
niñas dependientes:
■■
Aplazamiento hasta el 1 de julio de 2015 del acceso al
sistema de quienes obtienen una valoración de Grado I y
de aquellos que, aun habiendo sido valorados en Grado
I Nivel 2 antes del 31 de diciembre de 2011, no se les
hubiera reconocido la prestación antes de dicha fecha.
■■
Endurecimiento del régimen de incompatibilidad de pres-
taciones y servicios.
■■
Notable disminución de las cuantías de las prestaciones
económicas.
■■
La PECEF deja de producir efectos retroactivos para
quienes a la entrada en vigor del RDL 20/2012 no hayan
comenzado a percibir todavía tales prestaciones (conser-
vando las ya devengadas). A partir de la entrada en vigor
del RDL 20/2012, las PECEF reconocidas a favor de estas
personas quedan sujetas a un plazo suspensivo máximo
de dos años.
■■
Pasa a tener carácter voluntario el convenio especial de
personas cuidadoras y por consiguiente las cotizaciones
serán a cargo exclusivamente de quien lo suscribe.
■■
Disminución de las intensidades de protección de los ser-
vicios establecidas para cada grado de dependencia.
Algunas de las medidas restrictivas de derechos adoptadas
en el ámbito estatal y que constituyen el retroceso apunta-
do, se han visto paliadas por el ejercicio de la potestad que
ostentan las administraciones públicas vascas, de acuerdo
con los artículos 7 y 11.2 de la LAAD, de establecer niveles
adicionales de protección, en mayor medida en el territorio
guipuzcoano que en los otros dos territorios. Algunas de las
medidas adoptadas en Araba/Álava, en cumplimiento de la
indicación estatal, tales como la disminución de las intensi-
dades en el servicio de ayuda a domicilio o el nuevo régimen
de incompatibilidad para lo que antes se conocía como Gra-
do I Nivel 2, resultan preocupantes.
La
,
clara expresión
de la competencia exclusiva en materia de asistencia social
atribuida a nuestra comunidad y el ejercicio de la potestad
adicional citada, nos brindan un marco suficiente para conti-
nuar con la apuesta decidida que venían realizando nuestras
administraciones públicas en materia de servicios sociales
durante los últimos años, sin que se hayan de producir inter-
ferencias en esa trayectoria de incremento de la atención y
mejora continua.
2.7.
Actividades culturales y deporte
Lo más destacable en este ámbito, como en años anteriores,
tiene que ver con el deporte escolar y el carácter participa-
tivo y educativo de éste. Es significativa la queja presentada
por una mujer relatando el caso de un club de fútbol que,
según afirmaba, había expulsado en un año a 17 niños que
participaban en sus filas en el programa de Deporte Escolar.
Planteaba que las instituciones, y en particular la
deberían llevar a cabo un mayor control
sobre las políticas de los clubs deportivos adscritos a dicho
Programa, de modo que se ajusten a los principios que es-
tablece la normativa reguladora del mismo. Insistía en este
sentido en dos aspectos: por un lado, la necesidad de hacer
primar, por encima del éxito competitivo, la consecución de
I
nforme
2012
53
(
I I ) . 2 .
L a s t emát i ca s ana l i z a d a s
II
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