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nforme
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II). ¿VULNERACIÓN DE DERECHOS? QUEJAS, CONSULTAS Y ACTUACIONES DE INICIATIVA PROPIA
II
su status de familia y acceder a las bonificaciones corres-
pondientes por hijos e hijas teniendo en cuenta las dificulta-
des añadidas que se derivan de la atención y educación de
los hijos e hijas por un solo titular de la familia. Observamos
grandes diferencias de reconocimiento de estas familias en
nuestras distintas administraciones locales (especialmen-
te en el ámbito de los polideportivos municipales), que en
algunos casos reconocen y atienden plenamente a la sin-
gularidad de las familias monoparentales y en otros desco-
nocen por completo esta realidad, con el perjuicio evidente
que ello comporta para esta clase de familias. Todo ello nos
induce a proponer, una vez más, una regulación de detalle
-
en desarrollo de la Ley
,
de
Apoyo a las Familias- de las distintas categorías de fami-
lias que deben obtener un reconocimiento de la totalidad
de las administraciones públicas vascas por igual, sin que
puedan continuar produciéndose diferencias injustificables
en el trato a estas familias, que perjudican notablemente a
aquellas que están en una situación de mayor debilidad o
vulnerabilidad.
En lo tocante al
contexto normativo
,
cabe señalar que la
,
como órgano competente en la CAPV para la di-
rección y el establecimiento de las políticas públicas au-
tonómicas de apoyo a las familias, ha decidido priorizar
algunos ámbitos de actuación y acciones estratégicas
del
ambicioso
,
seleccionando para la legislatura 2013-2016 16 acciones
estratégicas que responden a 32 medidas relacionadas
mayoritariamente con:
¦¦
Conciliación de la vida familiar, personal y laboral
¦
¦
Medidas dirigidas al empleo en el sector privado
¦
¦
Medidas dirigidas al empleo en el sector público
¦
¦
Medidas experimentales
¦
¦
Medidas para el reconocimiento social
¦¦
Parentalidad positiva
¦¦
Solidaridad intergeneracional
¦¦
Ayudas económicas
Se han incluido, además, algunas acciones transversales,
como la creación de una mesa de trabajo interinstitucio-
nal (Gobierno Vasco, diputaciones forales y EUDEL), o la
elaboración de informes de desarrollo y evaluación de las
acciones priorizadas.
Por último y antes de finalizar este apartado concerniente a
las políticas públicas de apoyo a las familias, conviene re-
cordar que el
informe extraordinario
sobre esta temática,
de cuyo inicio ya dábamos cuenta en el informe de 2012,
está próximo a finalizarse, de manera que en los próximos
meses contaremos con un diagnóstico en profundidad y
comparado de las políticas familiares de la CAPV respec-
to a las de otros países europeos de nuestro entorno más
próximo, acompañado de un conjunto de recomendaciones
dirigidas a mejorar la respuesta que los poderes públicos
vascos dan a las demandas y necesidades de las familias
de Euskadi.
2.2.1.
El debate en torno a la custodia
compartida
De la participación de la institución del Ararteko en foros,
encuentros y jornadas sobre asuntos que atañen directa-
mente a las familias, destaca en 2013 la relacionada con la
custodia compartida, tema en torno al que se ha suscitado
una cierta controversia social por causa de una iniciativa
legislativa sobre el tema ante el Parlamento Vasco. Preci-
samente con motivo de dicha iniciativa y a petición de la
Comisión de Instituciones, Seguridad y Justicia del Parla-
mento Vasco, el Ararteko ha tenido ocasión de volver a ex-
presar en una
en diciembre
de 2013 cuál es su posición institucional respecto a esta
cuestión. La
ya recoge extensamente la postura de esta institución al
respecto, que en síntesis viene a decir que, al regular el
régimen de custodia de los hijos e hijas tras la ruptura de la
pareja, resulta esencial asegurar un procedimiento que per-
mita, en caso de desacuerdo, desvelar objetivamente las
condiciones reales que vive la pareja por lo que respecta
al cuidado y educación de sus hijos e hijas, antes, durante
y después de la ruptura. Se trata con ello de
establecer,
sin apriorismos, aquel régimen de custodia que mejor
permita conciliar el interés superior del menor con el
objetivo de la igualdad y corresponsabilidad de ambos
progenitores
,
que -no debe olvidarse- también contribu-
ye esencialmente al mejor desarrollo de las condiciones de
vida de los hijos e hijas.
En ese sentido, nos decantamos por una regulación le-
gal que, más allá del acuerdo de las partes (que eviden-
temente primaría de existir), deje abierta al órgano judicial
también la posibilidad de decretar, en su caso, la custodia
compartida, cuando después de ponderar suficientemen-
te todas las circunstancias de la concreta situación fami-
liar, se estime que será mejor para el interés de los y las
menores a cargo, para su estabilidad afectiva y material
y, en definitiva, para su derecho a disfrutar igualmente de
ambos progenitores.
2.3.
Servicios sociales para la infancia
en desprotección
2.3.1.
Motivos de insatisfacción y estado
de la red de acogimiento residencial
Venía siendo habitual en años anteriores iniciar la infor-
mación sobre este ámbito con algunos datos cuantita-
tivos sobre menores atendidos por los servicios sociales
de atención secundaria para la infancia en desprotección,
responsabilidad de las diputaciones forales. Somos cons-
cientes de que esta función es más propia de observatorios
o, incluso, se encuentra recogida en las propias memorias
anuales de estas instituciones, aunque el valor de las series
evolutivas (disponemos de datos desde 1995) y la visión de
todo el territorio autonómico nos seguía animando a soli-
citarla y mantenerla en el informe. Seguimos creyendo en
su valor, pero sensibles a la petición de los servicios de
infancia para acceder a los datos una vez se encuentren
consolidados y disponibles en sus instituciones (lo que sue-
le suceder en fechas simultáneas a las de la publicación de
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