Artículo 5. Derecho a la participación.
1.
Las personas residentes en el Territorio Histórico de Gi-
puzkoa, directamente o a través de las correspondientes
entidades ciudadanas, tienen el derecho a participar en
la gestión de los asuntos públicos que son competencia
de la Diputación Foral, en los términos establecidos en el
ordenamiento jurídico y, específicamente, a través de los
procedimientos previstos en esta Norma Foral, fomentan-
do la participación equilibrada de mujeres y hombres y, en
especial, la de las mujeres en las entidades mixtas donde
su participación es escasa.
2.
A los efectos previstos en esta Norma Foral se consi-
derará entidades ciudadanas interesadas a aquéllas que
estén oportunamente inscritas en el Registro Foral de En-
tidades Ciudadanas para la Participación en el ámbito de
interés, territorial o temático, que hayan manifestado en la
inscripción. La falta de inscripción en el Registro Foral no
impedirá, en cualquier caso, la capacidad de intervenir en
los procesos participativos a través del concreto procedi-
miento habilitado al efecto.
3.
En el ámbito de esta Norma Foral, la participación ciu-
dadana se materializará, por una parte, a través del ejerci-
cio individual de los derechos de las personas residentes
y, por otra, a través de la realización de procesos parti-
cipativos, que se articulan en las fases de información,
debate, conclusiones, difusión, y evaluación y en los que
intervienen tanto las personas residentes como las enti-
dades ciudadanas.
Artículo 6. Derecho a la información para los procesos
de participación.
1.
Con carácter general, la Diputación Foral garantizará a
todas las personas residentes el derecho a la información
sobre los procedimientos de decisión que se encuentren
en tramitación en cualquiera de sus departamentos, den-
tro de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico.
2.
A los efectos específicos de facilitar la participación ciu-
dadana que es objeto de regulación en esta Norma Foral,
la Diputación Foral, a través de cada uno de sus depar-
tamentos, difundirá públicamente la información sobre los
procedimientos de decisión cuya tramitación le correspon-
da. Para ello, cada departamento habilitará, a través de los
sistemas generales de información y comunicación de la
Diputación Foral, la información y el acceso a la documen-
tación que permita el conocimiento y el seguimiento pun-
tual del procedimiento que se encuentre en tramitación.
Los departamentos forales pondrán especial atención para
lograr que el acceso a la información por parte de los co-
lectivos más desfavorecidos o vulnerables sea efectivo.
3.
A tal efecto, se establecerán los medios técnicos ade-
cuados, de carácter gratuito, en los archivos, bibliotecas,
centros de comunicación, centros cívicos y culturales pú-
blicos, en las oficinas de información a la ciudadanía, o
en cualquier otro lugar que se considere adecuado por su
accesibilidad para la ciudadanía.
4.
En el caso de procedimientos en cuyo seno se inser-
ten instrumentos de participación deliberativa específica-
mente previstos en esta Norma Foral, el Departamento de
la Diputación Foral al que corresponda la competencia
tendrá, específicamente, la obligación de informar sobre
el inicio del procedimiento a la Dirección Foral para la Par-
ticipación Ciudadana, a los efectos de garantizar la infor-
mación a las Entidades ciudadanas, todo ello sin perjuicio
de la obligación general de información que le correspon-
da al Departamento Foral competente.
5.
A fin de garantizar el derecho a la información, se ase-
gurará que los sistemas de difusión lleguen por igual a
mujeres y hombres, así como a todas las entidades ciu-
dadanas inscritas en el registro. Igualmente se utilizará,
en todo caso, un lenguaje no sexista en la redacción de la
información difundida.
Artículo 7. Derecho de petición para la realización de
procesos de participación.
1.
Las personas residentes podrán ejercer el derecho de
petición ante los órganos de la Diputación Foral sobre
cualquier asunto de su interés que sea de la competencia
de aquella en los términos establecidos en el ordenamien-
to jurídico.
2.
Específicamente, a los efectos previstos en esta Norma
Foral, las personas residentes podrán ejercer el derecho
de petición para la realización de un proceso participati-
vo en el seno de cualquier procedimiento de decisión de
la Diputación Foral, en los términos establecidos en esta
Norma Foral.
Artículo 8. Derecho de iniciativa.
1.
A los efectos previstos en esta Norma Foral, y en los
términos que específicamente se establecen, las perso-
nas residentes o las entidades ciudadanas podrán ejercer
la iniciativa para la realización de un proceso participativo
en los procedimientos de decisión de la Diputación Foral.
2.
Las entidades locales tendrán también capacidad de
iniciativa para proponer la apertura de los procesos parti-
cipativos regulados en esta Norma Foral.
Consideración 2.
La evolución hacia la sociedad de la
información y del conocimiento afecta a la vida de todos
los ciudadanos de la Comunidad, en particular al permi-
tirles contar con nuevos medios para acceder y adquirir el
conocimiento.
Los usuarios de servicios de telecomunicaciones electró-
nicas gozan de una serie de derechos entre los que se
cuentan:
• 
El derecho a celebrar un contrato con una o varias em-
presas al abonarse a servicios que faciliten la conexión
o el acceso a la red de telefonía; los contratos celebra-
dos entre usuarios y proveedores de conexiones a una
red telefónica debe precisar, como mínimo: la identi-
dad y dirección del suministrador, los tipos de servi-
cios prestados (incluido si se presta o no acceso a los
E-
inclusión
y
participación
ciudadana
en
las
esferas
social
y
pública
a
través
de
las
TIC
en
E
uskadi
198
(
V). ANEXOS
V
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