El Ararteko pide al Departamento de Cultura de la Diputación de Álava que tome medidas para garantizar la conservación de un edificio protegido como bien cultural

Una persona, en representación de la propiedad de un edificio situado en el municipio de Kuartango acudió al Ararteko ante la imposibilidad de obtener los correspondientes permisos para realizar las obras de rehabilitación que requería ese inmueble.

En enero de 2021, solicitó al Ayuntamiento una licencia urbanística. El edificio estaba incluido en el catálogo municipal dentro del régimen de protección del patrimonio municipal, aprobado por el Plan General de Ordenación Urbana de Kuartago. Ante esa circunstancia, el servicio de urbanismo realizó una consulta al servicio de patrimonio histórico-arquitectónico de la Diputación Foral de Álava. Además, estaba ubicado en la zona de dominio público de la carretera de la red vecinal A-4351. 

Por ello, el Ayuntamiento de Kuartango informó al reclamante de que, con carácter previo a la concesión de la licencia urbanística, resultaba preceptiva la autorización del servicio de carreteras del Departamento de Infraestructuras y Movilidad de la Diputación, por lo que en septiembre presentó una solicitud de autorización ante ese Departamento.

El director de Infraestructuras Viarias denegó la autorización. La resolución consideraba que el edificio se encontraba ubicado dentro de la zona de dominio público de la carretera por lo que, según las previsiones de la Norma Foral de Carreteras, solo cabría autorizar las obras imprescindibles para la conservación del edificio. En ese caso, consideraba que las obras de rehabilitación solicitadas excedían de esas labores de conservación y mantenimiento. 

Meses más tarde, el reclamante solicitó al servicio de carreteras un nuevo permiso, en este caso limitado a realizar obras de retejado, al considerar que esas labores eran fundamentales para la conservación del edificio y evitar su deterioro.

El director de Infraestructuras Viarias volvió a denegar la autorización y consideraba que, dado el estado de deterioro de la cubierta y su proximidad con la calzada, la única actuación autorizable sería la demolición completa del edificio.

El reclamante se dirigió de nuevo al Ayuntamiento para preguntarle sobre el posible derribo del edificio aportándole la resolución del Departamento foral de carreteras y el consistorio le respondió que, dado el régimen de protección cultural, no era posible su derribo. También el servicio de patrimonio histórico-arquitectónico de la Diputación reiteró que el edifico tenía la calificación de bien cultural de protección básica y que, por tanto, no se podía derribar.

Ante la contradicción de las respuestas el Ararteko ha recomendado al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava que incoe el correspondiente expediente para ordenar la ejecución de las medidas que resulten precisas para revertir los daños existentes y evitar la pérdida del edificio protegido. También sugiere al Departamento de Infraestructuras que estudie la oportunidad de promover una adecuación de ese tramo urbano que permita compatibilizar la exigencia de protección del patrimonio cultural con la normativa de carreteras.

RESOLUCIÓN

Vitoria-Gasteiz, 5 de octubre de 2023