El Ararteko recomienda a la Diputación Foral de Bizkaia que forme al personal de atención ciudadana para que atienda a los colectivos afectados por la brecha digital de manera comprensible y ajustada a la legalidad

También le pide que evalúe las capacidades de los citados colectivos a los que pretenda obligar a relacionarse con la administración por la vía electrónica

Una persona jubilada planteó al Ararteko su disconformidad con la atención prestada por el servicio de asistencia y atención al contribuyente del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia. Según manifestó, recibió un correo electrónico en el que la administración le conminaba a acceder a una notificación depositada en la sede electrónica. Por ello, decidió consultar al servicio de atención ciudadana el motivo de la comunicación, ya que no había consentido relacionarse con la Diputación por medios electrónicos. Desde el servicio de atención ciudadana se le indicó que, según la normativa foral en vigor, se le consideraba un obligado tributario que debía relacionarse por vía electrónica con la administración tributaria.

En opinión del Ararteko, la respuesta aportada por ese servicio no se ajustó a la legalidad vigente, puesto que la persona reclamante no parece un obligado tributario que deba relacionarse con el departamento citado a través de medios electrónicos. La recomendación recoge la reciente doctrina jurisprudencial, por la cual la obligación de relacionarse con la administración por vía electrónica debe ser excepcional al derecho a elegir el canal de relación de las personas físicas y, en todo caso, exige una evaluación previa de las capacidades de los colectivos a los cuales se pretenda imponer.

De este modo, el Ararteko recomienda a la Diputación que imparta formación interna al personal del servicio de atención ciudadana, con objeto de que la información proporcionada a la ciudadanía resulte ajustada a la legalidad aplicable, además de cercana y comprensible, especialmente para los colectivos afectados por la brecha digital. Por otro lado, también recomienda evaluar la situación y capacidad de los colectivos vulnerables por la brecha digital, con el fin de motivar y justificar si realmente es posible obligarles a relacionarse con la administración a través de medios electrónicos. Por último, a la vista del supuesto analizado, se recomienda practicar las notificaciones de acuerdo con el medio elegido por la ciudadanía no obligada a relacionarse con la administración a través de medios electrónicos.

RESOLUCIÓN

Vitoria-Gasteiz, 30 de octubre de 2023