El Ararteko sugiere al Departamento de Infraestructuras Viarias de la Diputación de Gipuzkoa que reflexione sobre la atención prestada a un ciudadano a través de medios no presenciales en el marco de la gestión del dispositivo de telepeaje Abiatu

El Ararteko admitió a trámite una queja en la persona interesada solicitó su intervención, ante la falta de atención a través de teléfono o Internet para realizar una sustitución temporal de un vehículo vinculado al dispositivo de pago telemático de peajes Abiatu.

La persona reclamante tuvo un problema con el vehículo habitual en el que tiene instalado Abiatu y solicitó vincular el vehículo de sustitución ofrecido por un taller de reparación al dispositivo de telepeaje. La sociedad pública Bidegi señaló que el vehículo de sustitución de un taller es para uso profesional y, por ese motivo, no podía utilizar el dispositivo en otro vehículo que no fuera el habitual. Por ello, le indicó que se le podía proporcionar otro dispositivo, pero en las oficinas de Bidegi, a una distancia considerable del domicilio del reclamante.

El Ararteko considera que la respuesta aportada al reclamante puede resultar discriminatoria por razón de la ubicación, dado que lo que solicitaba podría solucionarse a través de medios no presenciales. Además, ha sugerido al Departamento de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa que reflexione acerca del fin de interés público perseguido por la administración con el servicio Abiatu citado, porque no parece una finalidad prevista en estatutos de Bidegi, ni encargada por la Diputación mediante instrumentos jurídicos al efecto, entre otros aspectos que ha señalado en la resolución.

RESOLUCIÓN

Vitoria-Gasteiz, 25 de octubre de 2023