El Departamento de Vivienda no comparte la argumentación jurídica del Ararteko y no adjudicará de forma directa una vivienda a una unidad de convivencia perteneciente a un colectivo de especial necesidad

En el momento de la presentación de la queja en el Ararteko, la reclamante informó que su unidad de convivencia se componía de seis miembros, uno de ellos un joven de 22 años que tiene reconocido un grado de discapacidad del 81% y una gran dependencia debido a una parálisis cerebral

Una persona acudió al Ararteko ante la falta de respuesta expresa a una solicitud de adjudicación de vivienda por el procedimiento extraordinario. La reclamante explicó que su unidad de convivencia se compone de seis miembros, uno de ellos menor de edad, y otro de 22 años que tiene reconocido un grado de discapacidad del 81% y una gran dependencia debido a una parálisis cerebral. Manifestó que el estado de su hijo había empeorado en los últimos años y que cada vez era más complicado realizar buena parte de las acciones más básicas del día a día. Añadió que la vivienda del mercado libre en la que residen no está adaptada, no dispone de espacio suficiente para maniobrar con la silla de ruedas y no entra en la vivienda la grúa que necesitan para poder realizar un aseo adecuado de su hijo. 

La promotora de la queja indicó que llevan inscritos "Etxebide" desde 2015, sin que hasta la fecha se le haya propuesto la adjudicación de una vivienda de protección pública adaptada. Además, son perceptores de la renta de garantía de ingresos y de la prestación complementaria de vivienda. A pesar de llevar a cabo una búsqueda activa, aseguró que tampoco había sido posible encontrar una vivienda adecuada en el mercado libre por lo que acudió a los servicios sociales de base de su ayuntamiento.

Los servicios sociales de base valoraron la situación y el ayuntamiento acordó elevar a la Viceconsejería de Vivienda del Gobierno Vasco la decisión de adjudicar una vivienda adaptada por el procedimiento extraordinario.

Entre tanto, la reclamante envió tres escritos a la Delegación Territorial de Vivienda de Bizkaia en los que reiteró la situación de su hijo e insistió en la necesidad de acceder a una vivienda adaptada. No recibió una respuesta de la delegación, pero sí una llamada telefónica de los servicios sociales en la que le informaron de que su solicitud no había sido aceptada. 

El Ararteko solicitó la colaboración del Departamento de Vivienda que, en su respuesta, argumentó que la reclamante y su unidad de convivencia no se encontraban en ninguno de los supuestos previstos que permitieran valorar la adjudicación directa de una vivienda adaptada. Por tanto, informaron a los servicios sociales de que debían esperar a la adjudicación por el procedimiento ordinario.

Sin embargo, el Decreto 39/2008 sí contempla la posibilidad de acceso a colectivos con una especial necesidad de vivienda. Expresamente, aquellas unidades de convivencia en las que al menos uno o una de sus titulares forme parte de los siguientes colectivos de "...personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y personas con enfermedad mental, familias monoparentales…”.

El Ararteko considera, y así lo ha argumentado jurídicamente, que la situación de esta unidad de convivencia se incluye en el colectivo con una especial necesidad de vivienda y, por tanto, dentro de la casuística prevista reglamentariamente. Por ello, recomendó al Departamento de Vivienda que revisara la denegación de la solicitud.

En su respuesta, el Departamento insiste en que el caso de la reclamante no pertenece a ninguno de esos colectivos y, además, entiende que la persona que ha acudido a los servicios sociales demandando una vivienda no tiene la condición de persona interesada.

RESOLUCIÓN

Vitoria-Gasteiz, 24 de octubre de 2023