El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declara una violación por investigación insuficiente de torturas en los tribunales españoles

El demandante alegó haber sufrido torturas durante los interrogatorios que se le practicaron en régimen de detención incomunicada. Un informe elaborado de acuerdo con el protocolo de Estambul hecho unos años después constató síntomas de estrés post-traumático. No había grabaciones de la detención incomunicada.

La denuncia del demandante fue archivada por un juzgado de Madrid. Por dos veces, la Audiencia Provincial (AP) de Madrid ordenó la reapertura de la investigación, pero a la tercera ocasión, la Audiencia Provincial confirmó el archivo. El Tribunal Constitucional inadmitió el recurso de amparo.

El TEDH considera en su sentencia que el demandante relató de manera detallada los malos tratos a los que decía haber sido sometido cuando presentó su denuncia, y que la gravedad de esos hechos merecía una investigación en profundidad. El TEDH nota una evolución muy positiva respecto a casos anteriores en el interés de la AP de Madrid por disipar cualquier duda, pero considera que de todas maneras la investigación hecha no se puede considerar suficientemente efectiva, como habría exigido el hecho de la detención incomunicada. El TEDH apunta que habría sido necesario ordenar la declaración de los agentes implicados, que habría podido contribuir al esclarecimiento de los hechos en un sentido u otro. El Tribunal reitera, como ya lo había hecho en sentencias anteriores, la necesidad de mejorar la calidad del examen médico-legal, de un código de conducta sobre interrogatorios de personas en detención incomunicada y de la necesidad de una actitud más proactiva por parte de los jueces que vigilan la detención incomunicada. Finalmente, otorga al demandante una compensación de 20.000 euros.