Estudio sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora

El Ararteko ha recibido y sigue recibiendo quejas relativas a presuntas prácticas de torturas o malos tratos infligidos a personas detenidas a las que se había aplicado el régimen de incomunicación, cuya abolición solicitamos ya en nuestra Declaración sobre la tortura y los malos tratos de diciembre de 2004. Transcurridos seis años, hemos querido abordar a fondo su seguimiento, para lo que hemos elaborado un pormenorizado informe que parte de tres referencias fundamentales: las observaciones formuladas a España en este tiempo por parte de los organismos internacionales de prevención y protección de los derechos humanos; las conclusiones que se obtienen de los estudios empíricos que, en los últimos años, han analizado muestras significativas de detenciones incomunicadas; por último, las sentencias emitidas al respecto, en los últimos años, por el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.

De su estudio conjunto se desprende el margen de mejora que esta institución ha constatado en aspectos tales como el control judicial de los derechos del detenido incomunicado, la asistencia letrada, la elaboración de los informes forenses o la investigación de las denuncias que por este motivo se presentan. Analizamos detenidamente todos ellos, y proponemos una serie de medidas específicas para incrementar, por medio de la transparencia, la eficacia preventiva del sistema de garantías. Sus aspectos más relevantes se resumen en los siguientes puntos:

 

- Que la grabación audiovisual de la detención sea sistemática y cubra todas las dependencias policiales y lugares de detención, incluyendo los vehículos en que sea trasladada la persona detenida. Que tanto la defensa como las instituciones de garantía de los derechos humanos tengan acceso a las grabaciones, y que éstas sean conservadas, durante el plazo de prescripción de las responsabilidades que pudieran derivarse, por instancias independientes.

- Que aunque el abogado que asista al detenido incomunicado sea designado de oficio, tenga acceso a él desde el inicio de la detención, y que no sea sometido a interrogatorio alguno sin presencia de letrado.

- En cuanto a los exámenes médicos, asegurar su confidencialidad, permitir la presencia junto al forense de un médico designado por la persona detenida, y que los informes sobre el trato al detenido incomunicado se elaboren de acuerdo con un protocolo de obligado cumplimiento, cuenten con supervisión profesional cualificada y se ajusten a los estándares internacionales.


- Nuestro estudio propone por último una serie de medidas relacionadas con los protocolos de actuación policial, tanto en lo que se refiere al trato hacia la persona detenida como a su familia.

 

 

 

Vitoria-Gasteiz, 17 de enero de 2011


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