Recomendación General del Ararteko 2/2015, de 8 de abril

La obligada consideración al interés superior del menor en las políticas públicas y, en especial,en el sistema de garantía de ingresos.

La institución del Ararteko tramita un número importante de quejas que afectan a unidades de convivencia con niños y niñas que han solicitado las prestaciones económicas de Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda a Lanbide, Servicio Vasco de Empleo. Los motivos de las quejas tienen que ver principalmente con la denegación de las prestaciones, la suspensión y la extinción de las mismas.

El hecho de que dichas decisiones afecten a familias que tienen niños y niñas a su cargo es objeto de preocupación por esta institución teniendo en cuenta los datos existentes sobre la pobreza infantil y las consecuencias que implica en su formación y desarrollo personal, así como por su impacto social como generación futura que va a tomar el relevo social. La atención a la infancia y adolescencia por parte de las administraciones públicas, los poderes públicos y por la sociedad, en general, es un indicador de salud democrática, de cohesión social y esmero humanitario.

En esta recomendación general se realiza un análisis de la situación de los niños y niñas y se recogen los datos existentes relativos a la pobreza infantil en Euskadi y el impacto de las transferencias sociales del sistema vasco de garantías en la reducción de las tasas de pobreza. Posteriormente, mencionamos el marco europeo para el desarrollo de políticas nacionales de lucha contra la pobreza infantil y promoción del bienestar de los niños y las niñas, en concreto, la Recomendación de la Comisión Europea de febrero de 2013 "Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas". Tras dichos antecedentes plantemos diversas consideraciones relativas al marco jurídico de aplicación y dirigimos varias recomendaciones al Departamento de Empleo y Políticas Sociales:

· Que en las decisiones relativas a la suspensión y extinción de las prestaciones de Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda, cuando hay un niño o niña en la unidad de convivencia, se evalúe el interés superior del menor, este interés constituya la consideración primordial y se pondere respecto a los incumplimientos de obligaciones por parte de los miembros de la unidad de convivencia (sus padres o tutores principalmente) beneficiarios de las prestaciones.

· Que en las resoluciones que afecten a unidades de convivencia en las que hay niños y niñas, cuando se acuerde la suspensión y extinción de las prestaciones, se expliquen y justifiquen las repercusiones en los derechos y en el desarrollo del niño o niña.

· Que si se detectan otras dificultades en la situación del niño o niña que pueden afectar a sus derechos o al desarrollo del niño o niña, se ponga en conocimiento de los servicios sociales municipales de cara a la valoración de la conveniencia de una intervención socio-educativa.

Estas recomendaciones afectan a una política sectorial, como es la de garantía de ingresos, con alto impacto en el apoyo a la cobertura de las necesidades de las familias. Por ello, cualquier decisión que se adopte en este ámbito debería ser analizada a la luz de una reflexión más amplia sobre la mejora de las políticas de apoyo a las familias, cuestión abordada en el informe extraordinario del Ararteko "Políticas de apoyo a las familias en Euskadi: análisis y propuestas", al que nos remitimos.


Vitoria-Gasteiz, 20 de abril de 2015


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