y humillantes por parte de algunos profesionales que, en
todo caso, inclinaban la orientación del centro hacia objeti-
vos más punitivos que educativos, atentando directamen-
te al derecho a la dignidad recogido en la
de las Naciones Unidas y expresamente
en el artículo 14, letras b) y c) del Decreto 131/2008, re-
gulador de los centros. Hay que tener en cuenta, por otra
parte, que lo relatado resultaba compatible con ciertos
riesgos ya detectados en la visita realizada por la institu-
ción al centro en 2011.
Por las características de los hechos solicitamos informa-
ción por escrito a la Diputación de Gipuzkoa, pero también
una reunión con los responsables forales. La respuesta del
servicio foral a nuestra intervención destaca por su rapidísi-
ma reacción, tanto en la premura en la investigación de los
hechos (se personan en el centro al siguiente día hábil tras
nuestra llamada), como en la rapidez y contundencia (acorde
a su gravedad) de las decisiones para solventar las irregulari-
dades una vez confirmadas.
En lo tocante a la utilización de medidas de contención me-
cánicas (esposas), el Servicio de Infancia informa de que, se-
gún los registros del centro, sólo en 4 de las situaciones que
dan lugar a medidas educativas correctoras se ha utilizado la
contención mecánica durante algún tiempo. Los testimonios
de los chicos, sin embargo, hablan de una práctica bastante
más habitual, lo que vendría corroborado por la denuncia de
la familia de uno de los chicos a uno de los profesionales de
seguridad por extralimitarse en sus funciones y en la forma
de realizar las que le son propias. Esta denuncia llega al ser-
vicio foral, casualmente, de manera simultánea en el tiempo
a nuestra petición de información.
En relación a esta cuestión, la Diputación Foral:
1)
exige a la empresa de seguridad que presta los servi-
cios en Aixola que retire inmediatamente del servicio al
profesional señalado; es además denunciado.
2)
exige asimismo que el personal de seguridad desem-
peñe sus funciones sin llevar en el uniforme las esposas,
ni las porras: no llevar, para no tener tentación/oportuni-
dad de utilizar.
3)
propone a la empresa gestora del centro la intervención
sin personal de seguridad. Ante las dudas iniciales, soli-
citan a la empresa aborde una reflexión específica sobre
el papel, la ubicación, el protocolo de actuación, etc. de
este grupo de profesionales para ser discutida con el Ser-
vicio Foral de Infancia.
En cuanto a las prácticas vejatorias y humillantes por parte
de algunos profesionales, lo que en nuestra comunicación
era un dato a confirmar se ve efectivamente verificado por
los testimonios de los chicos entrevistados, a través de los
cuales se llega incluso a identificar a uno de los educadores
como protagonista e incitador principal de comportamientos
de este tipo. La Diputación ha dado orden a la empresa de
que prescinda de este profesional en la intervención directa
con los chavales.
Por nuestra parte, sostenemos desde hace tiempo gran-
des dudas respecto a que lo dispuesto en el artículo 109.1
b) del Decreto 131/2008 sobre “
la posibilidad de integrar
a personal técnico educativo especialmente formado en
intervención con inmovilización física que actuará única-
mente a solicitud expresa del educador o de la educadora
pueda ser realizado por profesionales de seguridad, ca-
rentes, en principio, de formación alguna sobre aspectos
educativos.
Dicho esto, es nuestra intención realizar un seguimien-
to muy estrecho de estas situaciones, verificando que las
decisiones adoptadas se ejecutan y mantienen en el futu-
ro. A este seguimiento se unirá otro ya previsto al centro
Iturriotz-azpi: tras más de 6 meses con informaciones muy
preocupantes sobre la situación que podían estar viviendo
los y las menores acogidos en el centro, nos mantenemos
expectantes ante el cambio de entidad gestora, a la que
concedemos un plazo razonable para la solución de los pro-
blemas detectados.
Finalizamos este apartado relativo a la red de acogimien-
to residencial con el seguimiento a los dos protocolos di-
rectamente relacionados con estos que aún quedan por
elaborar. Según nos informan, superado el problema de
la designación de representantes del
,
era intención de la
del Gobierno Vasco, elaborar conjuntamente el protocolo
común de actuación para los casos de ausencias no auto-
rizadas y el protocolo de actuación de los servicios de vigi-
lancia y seguridad de los centros residenciales de menores
en desprotección. Sin embargo, esta postura no cuenta
con el acuerdo del Departamento de Interior, por lo que
aún se encuentran en el punto preliminar de decidir cómo
trabajarlos. Por otra parte, falta también la designación de
representantes de
,
con un papel significativo por su
competencia en los servicios sociales municipales y, sobre
todo, la Policía Municipal.
2.2.4.
La atención específica a los menores
extranjeros no acompañados
En relación a las necesidades específicas de los
menores
de edad
extranjeros no acompañados
se solicitó a las
diputaciones forales una serie de datos cuantitativos (po-
blación atendida, datos sobre la situación y regularización
administrativa…) y algunas valoraciones o informaciones
de carácter cualitativo. Junto a esta información, presen-
tamos a continuación el resultado de algunas actuaciones
derivadas de la tramitación de las quejas referidas a la si-
tuación de los menores y jóvenes extranjeros no acompa-
ñados.
El dato más relevante en cuanto al número de menores ex-
tranjeros atendidos es que en el año 2012 ha aumentado
ligeramente el número de menores nuevos atendidos, tanto
en Bizkaia como en Gipuzkoa y a diferencia de lo ocurrido
en Araba/Álava, donde ha descendido notablemente. Sin
embargo, el número de chicos atendidos en la red vasca a
31
de diciembre era algo inferior a la del año anterior. Cier-
tamente, la tendencia descendente observada en la CAPV
desde 2009 en el número de menores extranjeros no acom-
pañados en recursos residenciales ha continuado hasta
situarse en 2012 en cifras similares a las del año 2006. La
caída de las llegadas en estos años, unido al acceso a la
emancipación de los que lo hicieron en años anteriores pue-
de explicar este dato.
I
nforme
2012
37
(
I I ) . 2 .
L a s t emát i ca s ana l i z a d a s
II
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