2.3.2.
Familias homoparentales
Como seguimiento de la
,
sobre abolición de barre-
ras administrativas formales a familias homoparentales y a
parejas o matrimonios del mismo sexo y sobre la situación
relativa a la determinación legal de la maternidad de la madre
no biológica del hijo o hija nacido en el seno de un matri-
monio de dos mujeres mediante técnicas de reproducción
asistida
,
solicitamos en su día a la
del Gobierno Vasco su colabo-
ración para dar cumplimiento a las dos recomendaciones
principales contenidas en dicha recomendación general.
Este año 2012, hemos reiterado la necesidad de que esto se
materialice. Hasta la fecha nos consta que dicha Dirección,
que al cierre de este informe ha pasado en lo que respecta
a los asuntos LGTB a integrarse en la
,
está recabando datos sobre el avan-
ce que se ha hecho hasta la fecha en este ámbito. De la
información obtenida de dicha dirección, concluimos que el
resultado en Euskadi aún es desigual. Así, en lo que respec-
ta a la abolición de barreras administrativas formales, hasta
la fecha no hemos podido constatar que se haya aborda-
do con carácter transversal en todos los departamentos del
Gobierno alguna iniciativa dirigida a revisar la situación de
formularios, impresos y otros documentos en cuanto a las
trabas formales que hemos podido detectar que aún subsis-
ten en relación con las familias homoparentales y las parejas
y matrimonios homosexuales
.
En lo que respecta a las ins-
tancias de competencia estatal, la
nos ha hecho llegar –en respuesta a nuestro previo
requerimiento al respecto- una información de la Secretaría
de Estado de Igualdad, que declara la necesidad de exigir
caso por caso la adaptación de aquellos formularios o im-
presos administrativos que no estuvieran adaptados a esta
realidad legal.
En cuanto se refiere al problema de la determinación legal de
la filiación por reproducción asistida en el seno de matrimo-
nios de dos mujeres, el
remitió ya en el año 2011, a través de la entonces
Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad, una
comunicación a todos los centros sanitarios públicos y pri-
vados de Euskadi en los que se practican dicha técnicas de
reproducción asistida, informando de la ambigua situación
legal que afecta a las madres lesbianas e instando su cola-
boración para que informen a su vez a todas las afectadas
(
parejas de las mujeres que pretenden engendrar un hijo o
hija mediante estas técnicas) de la necesidad de dar cuen-
ta ante el juez o la juez encargada del Registro Civil de su
voluntad de reconocer la filiación del recién nacido o de la
recién nacida. El tema ha sido recogido en la página web del
del Gobierno Vasco, de manera
que la información relativa a esta cuestión aparece publi-
citada en dicho medio. No obstante, según nos informan
de la actual Dirección de Política Familiar y Comunitaria del
Gobierno Vasco, quedan clínicas y centros sanitarios en
los que no se está avisando suficientemente a las parejas
de mujeres de este problema. Con todo, hemos recibido al
respecto una comunicación de la Defensora del Pueblo de
España
que, en relación con la determinación legal de la
maternidad de la madre no biológica del hijo o hija nacido
en el seno de un matrimonio de dos mujeres mediante técni-
cas de reproducción asistida, nos plantea que la Secretaría
de Estado de Justicia entiende que la ley impone que la ma-
nifestación del consentimiento por parte de la cónyuge de la
madre sea previa al nacimiento del hijo o hija de esta. Ahora
bien, nos indican también que, según se ha pronunciado la
Dirección General de los Registros y del Notariado en sus
resoluciones de 17 de abril, 22 de mayo y 24 de noviembre
de 2008, entre otras, se acepta también como válido y sufi-
ciente el consentimiento de la madre no biológica realizado
con posterioridad al nacimiento, en el momento de la ins-
cripción de este.
Habida cuenta de la importancia de esta aclaración por parte
de la Secretaría de Estado de Justicia, consideramos que
queda pendiente hacer llegar y difundir esta posible interpre-
tación de la
,
sobre técnicas de
reproducción asistida (más acorde con la visión planteada
en nuestra recomendación general) entre los órganos judi-
ciales encargados de los registros civiles de Euskadi.
2.3.3.
Puntos de encuentro familiar: un
instrumento al servicio del derecho
de los niños y niñas a tener relación y
contacto regular con sus progenitores
Con el objetivo de continuar con el seguimiento ya anuncia-
do en el informe de 2011 de esta Oficina y atendiendo espe-
cialmente a los elementos de preocupación allí expuestos, a
lo largo del mes de octubre de 2012, personal de esta institu-
ción visitó cinco PEF por derivación judicial – Vitoria-Gasteiz,
Donostia-San Sebastián, Bilbao y Portugalete, de compe-
tencia del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, y
Barakaldo, bajo responsabilidad municipal- y se entrevistó
con los responsables y profesionales de las cuatro entidades
encargadas de su gestión. Una vez finalizada esta prime-
ra fase, se mantuvo una reunión con los responsables del
del Gobierno Vasco con el fin de
poder trasladar una primera valoración y contrastar algunas
cuestiones. Por último, también se solicitó la colaboración
de algunas y algunos jueces de familia, quienes –desde su
dilatada experiencia en estas cuestiones- mostraron su dis-
posición a trasladar su opinión sobre algunos elementos de
preocupación planteados por esta institución.
Fruto de todo ello ha sido la
,
que, si bien se
ha presentado públicamente en los primeros días de 2013,
recoge la actuación realizada en el último cuatrimestre de
2012.
La recomendación viene a señalar aquellos elementos que
esta institución considera susceptibles de mejora y que aquí
recogeremos de manera sintética con el mismo literal con el
que se concluye, advirtiendo que cada uno de ellos es ex-
puesto con sumo detalle en el cuerpo de la recomendación,
que aquí no reproduciremos. Allí se encontrarán, asimismo,
los avances constatados y las buenas prácticas profesiona-
les que también se destacan.
En conclusión, el pronunciamiento es el siguiente:
1.
Ante el riesgo existente de saturación de los servicios, es
precisa una evaluación de los medios materiales y huma-
I
nforme
2012
43
(
I I ) . 2 .
L a s t emát i ca s ana l i z a d a s
II
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