11.
El deber de informar
El cumplimiento de las funciones que han sido encomenda-
das a la institución del Ararteko hace precisa la colaboración
de las administraciones sujetas a su control. Estas adminis-
traciones deben facilitar toda la información necesaria para
una resolución fundada de los expedientes en tramitación y
deben hacerlo, además, dentro de los plazos establecidos,
al menos si se pretende que las labores de investigación y
control resulten mínimamente eficaces.
Consciente de esta realidad, la Ley 3/1985, de 27 de febrero,
por la que se crea y regula la institución del Ararteko –en
su art. 23–, hace referencia expresa a este deber de las ad-
ministraciones públicas sometidas a su control, al atribuir a
éstas la obligación de aportar, con carácter preferente y ur-
gente, cuantos datos, documentos, informes y aclaraciones
les sean solicitados. Asimismo, en su art. 26, advierte que
en los casos de petición de informaciones, remisión de ex-
pedientes o cualesquiera otros datos, la institución habrá de
establecer un plazo para evacuar lo solicitado. Con el fin de
reforzar este deber, esta misma ley en su art. 24.2 establece
que la persistencia en una actividad hostil o entorpecedora
de la labor de investigación del Ararteko por cualquier or-
ganismo, funcionario, directivo o persona al servicio de la
Administración pública, podrá ser objeto de un informe es-
pecial, además de ser destacado en la sección correspon-
diente del informe anual.
Precisamente, la inclusión de este apartado en el presente
informe anual pretende que el Parlamento y, por extensión,
la opinión pública en general tenga conocimiento de aque-
llas administraciones y organismos que se han mostrado
especialmente diligentes en colaborar con la institución así
como de aquellos otros casos que, por el contrario, al negar
o retrasar su colaboración están provocado la imposibilidad
de resolver en plazo las quejas planteadas por la ciudadanía.
Conviene señalar que la función de recordar el deber de co-
laborar se efectúa con prudencia, ponderando las variables
que inciden en la gestión administrativa y con la finalidad
evidente de poder dar una respuesta eficaz y rápida a las
personas que han planteado su queja.
Pero, lamentablemente, no faltan ocasiones en las que se
pone de manifiesto una evidente falta de diligencia que de-
nota una actitud irrespetuosa hacia la función de control de
esta institución y, por ende, a los derechos de las personas
reclamantes. Es en estos casos cuando la institución se
ve obligada a recurrir a la figura última del apercibimien-
to con el fin de advertir de las consecuencias penales que
pueden seguirse de la falta de colaboración (Código Penal
art.502.2).
En las relaciones que se incluyen a continuación se ofrecen
los datos relativos a las administraciones y otros organismos
que el año 2013 se han mostrado especialmente diligentes,
por lo que no ha sido necesario dirigirles ningún requeri-
miento (1).
También se ofrecen los datos relativos a aquellas otras admi-
nistraciones y organismos que, por el contrario, sí han sido
objeto de requerimiento (2).
Por último, se destacan los casos más graves, es decir, el de
los responsables institucionales que incluso han sido motivo
de apercibimiento (3)
Una vez más, debemos agradecer y poner de manifiesto la
actitud de colaboración que nos viene demostrando el Ayun-
tamiento de Bilbao. A pesar del volumen de los expedientes
tramitados en ninguno de ellos nos hemos visto obligados a
realizar requerimientos.
Para finalizar, lamentamos tener que señalar que el número
de apercibimientos no se ha reducido. Al contrario, este año
nos hemos visto obligados a realizar hasta un total de 29
apercibimientos. La mayoría de ellos han estado dirigidos a
responsables municipales. No obstante, también han sido
motivo de apercibimiento dos responsables forales de la Di-
putación de Álava y el director general de Osakidetza-SVS.
Los alcaldes de Azpeitia y Sestao continúan sin atender los
requerimientos planteados en determinados expedientes. En
otros casos (apercibimiento realizado al alcalde de Laguardia
en el expediente 929/2013/23) la institución ha puesto fin a
su intervención sin haber logrado la colaboración solicitada.
11.1.
Administraciones y otros
organismos afectados por quejas
a los que no se ha efectuado
requerimiento en 2013
En esta relación se recoge el total de expedientes tramitados
ante las diferentes
administraciones
y otros
organismos,
con detalle de departamentos
en el caso de la Administra-
ción general de la CAPV y de las distintas administraciones
forales, cuya resolución ha exigido plantear al menos una
petición de información en el año 2013 pero que, sin embar-
go, no han precisado de requerimientos. Se trata por tanto,
como decimos, de las
administraciones y organismos que
han colaborado de la manera más diligente.
I
nforme
2013
36
(
I). LA ACTIVIDAD DE LA INSTITUCIÓN DEL ARARTEKO EN CIFRAS
I
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