Página 143 - APLICACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS Y CONSUMIDORAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

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tanto, realizarán una labor comercial indirecta, simplemente
garantizando tanto las condiciones ofertadas en el producto o
servicio, como las vías para comunicarse con la empresa de
forma efectiva en caso de que haya un problema. El colectivo
de consumidores es más consciente de que su opinión importa,
y que como tal, ha de ser tenida en cuenta.
6. Hay cierto sector de las personas consumidoras familiarizado con los procesos de reclamación,
ya han tenido experiencias de ello, normalmente han sido exitosas, y desde entonces repiten
cada vez que consideran que hay un incumplimiento. Para estas personas especialmente (aun-
que no sólo para ellas), el buen hacer de una empresa pasa por su capacidad de respuesta ante
los problemas que le plantea un cliente, así como por el itinerario de cooperación que pueda
tener con entidades de defensa para mejorar en la atención a las personas.
Existen algunas buenas prácticas empresariales en materia de
atención a personas consumidoras, que difícilmente se cono­
cen. Por ejemplo, algunas empresas colaboran con entidades
de defensa en consumo para asesorar en la interpretación y
resolución de algunos casos de reclamaciones (tanto si son
problemas de clientes de la propia empresa como de otra).
Dar a conocer esas buenas prácticas, y centralizarlas en algún
recurso, tipo “Banco de Buenas Prácticas” del sector, o de
una empresa o grupo de entidades, puede ser algo que sume
valor a las empresas interesadas.
Por ejemplo, existe un Banco de Buenas Prácticas Argentino, que
presenta buenas prácticas en diferentes materias empresariales, de
diferentes países. Ver en:
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