Página 36 - APLICACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS Y CONSUMIDORAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

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A
partado
3. I
niciativas
en defensa de
las
personas usuarias
y
consumidoras
resolver el problema “in situ” y en caso de no conseguirlo, se recurre a la hoja de quejas y reclamaciones, a las
OMIC o a las AACC y, en caso de ser necesario, al sistema de Arbitraje de Consumo o a los juzgados.
Otra acción a favor de la defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias que llevan a cabo
algunas empresas privadas es adherirse al
Sistema Arbitral de Consumo
, lo cual es una operación totalmente
voluntaria
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. En caso de no estar adherida la empresa a este sistema, tiene posibilidad de aceptar o rechazar
la vía arbitral y, en caso de rechazo, la persona consumidora y usuaria solo tendría la posibilidad de utilizar
la vía judicial. Pero el hecho de incorporarse a este servicio, permite a las empresas atraer la confianza de sus
clientes al garantizarles la rápida resolución de controversias en materia de consumo (…) que garantiza, a
priori, el cumplimiento, por parte de los establecimientos, de la normativa prevista en materia de consumo. El
estar adheridos implica que esas empresas aceptan someterse a este sistema y, por tanto, debido a la obliga-
toriedad de su laudo, cumplir con lo que en ella se imponga. Esta acción supone un seguro para las personas
consumidoras y usuarias, ya que trae consigo la posible consecución de sus derechos.
Por último, las empresas también tienen posibilidad de tomar parte en los cursos de formación que el
Gobierno Vasco lleva a cabo para los profesionales del consumo. En ellos, el objetivo principal es reciclar
y dotar de conocimiento y habilidades para atender de forma eficaz los servicios de las administraciones
y organismos competentes en consumo.
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Para conocer cuáles son las empresas que se encuentran adheridas a este sistema, consultar: http://