Página 35 - APLICACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS Y CONSUMIDORAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

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A
partado
3. I
niciativas
en defensa de
las
personas usuarias
y
consumidoras
A nivel de la CAPV existen 3 grandes organizaciones de personas consumidoras y usuarias, bajo las que
se encuentran organizadas numerosas asociaciones repartidas por todo el territorio
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:
EHKB / UCE
(Euskal Herriko Kontsumitzaileen Batasuna / Unión de Consumidores de Euskadi):
las funciones principales que lleva a cabo esta organización y las asociaciones que forman parte de
ella serían la formación e información de las personas consumidoras y usuarias, la representación,
promoción y defensa de sus intereses, además de la recogida de sus reivindicaciones a favor de la
mejora de su calidad de vida. Cuentan con un equipo de personas técnicas de consumo y abogadas
que facilitan el servicio de Información jurídica y la Atención de Consultas, la representación, tra-
mitación y defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias tanto por vías jurídicas
como extrajurídicas y el acceso a la base de datos y la biblioteca sobre temas de consumo.
EKA / OCUV
(Euskal Herriko Kontsumitzaileen Antolaketa / Organización de Consumidores y
Usuarios Vasca): las funciones principales que desarrolla a favor de la defensa de los derechos
de las personas consumidoras y usuarias son de formación, información, defensa y medidas
de disuasión. Para ello, cuenta con un equipo de personas que se dedican al asesoramiento
jurídico y financiero, al pedagógico, comunicativo y de documentación de estudios
19
.
EKE / FCE
(Euskadiko Kontsumitzaileen Elkargoa / Federación de Consumidores de Euskadi):
esta federación lleva a cabo labores de formación, información y defensa de los derechos de las
personas consumidoras y usuarias, ofreciéndoles la vía de la mediación amistosa para resolver la
problemática respecto al consumo o, en caso de no llevarse a cabo o no funcionar, tramitando y
gestionando la vía arbitral o judicial. Para ello, cuentan con un gabinete jurídico, otro de seguros,
uno pedagógico y, por último, uno económico, además del correspondiente fondo documental
20
.
3.2. Mecanismos de defensa en las empresas privadas
Respecto a las acciones que llevan a cabo las empresas privadas a favor de la defensa de las personas
consumidoras y usuarias, recalcar que el Código de Consumo de la CAPV les obliga en este sentido a po-
seer
hojas de reclamaciones
, así,
con objeto de facilitar las reclamaciones a las personas consumidoras y
usuarias, todos los comercios, servicios y actividades profesionales de la Comunidad Autónoma de Euskadi
deberán tener hojas de reclamaciones a su disposición
21
. En caso de no poseerlas, la persona consumidora y
usuaria tendrá derecho a llamar a la Policía Local y redactar un Acta de Denuncia.
A diferencia de otros Códigos de Consumo de otras comunidades, como el de Cataluña, en la CAPV no está legis-
lado que las empresas privadas deban poseer un servicio telefónico gratuito al que puedan dirigirse las personas
consumidoras y usuarias afectadas en caso de incidencia o de reclamación, aunque al parecer esto está próximo
a cambiar. Sin embargo, un gran número de empresas sí que disponen de un servicio de
Atención al Cliente
ya
que garantiza más calidad en sus servicios, ofrece mayor confianza a sus clientes y permite no tener que acudir a
la Administración para resolver las reclamaciones
22
. Sus funciones principales son las de atender las consultas,
los trámites y las reclamaciones. Estos servicios de Atención al Cliente se desarrollan especialmente por teléfono,
los llamados
call centers
, pero Internet va cobrando cada vez más importancia. Su objetivo principal es intentar
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Al igual que el resto de direcciones, estas se facilitarán en el documento del Anexo 1.
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Fuente: http://
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