Página 39 - APLICACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS Y CONSUMIDORAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

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APARTADO 4
MARCO JURIDICO-NORMATIVO
Lamateria de consumo viene regulada desde diferen-
tes ámbitos y niveles administrativos. La CAPV tiene
la competencia principal enmateria de defensa de las
personas consumidoras, tal y como viene recogido en
el Estatuto de Autonomía del País Vasco.
El País Vasco ha sido pionero en la regulación de los
derechos de las personas consumidoras en el Estado
español. Así lo recoge la actualmente vigente
de Estatuto de las Perso-
nas Consumidoras y Usuarias (BOPV 254, del 30 de
diciembre)
24
, en su exposición de motivos, en referen-
cia a la anterior normativa (la derogada Ley 10/1981,
de 18 de noviembre, del Estatuto del Consumidor),
que fue la primera en el Estado en preocuparse de las
personas usuarias. Si bien, por su falta de referentes,
se trató básicamente de una ley de corte programático.
4.1. Marco jurídico básico
25
La actual Ley 6/2003EPCU, apoyándose en la entrada
en vigor del Tratado de Ámsterdam, y en la elabora-
ción de normativa europea, desarrolla los derechos
de las personas consumidoras y usuarias, así como el
papel de los niveles administrativos (principalmente
autonómico y local) en la defensa de estos, que entre
otras funciones, debe promover la articulación de
24
En adelante Ley 6/2003 EPCU.
25
El grueso de contenido de este apartado está basado en la Ley
6/2003, de 22 de diciembre, de Personas Consumidoras y Usuarias.
No obstante, hacemos también alguna referencia al Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, de la Ley General para
la Defensa de los Consumidores y Usuarios, cuando aporta algún
aspecto novedoso a la Autonómica. En tales casos, explicitamos
que dicho contenido se extrae de la Ley Estatal.