Página 47 - APLICACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS Y CONSUMIDORAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

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Sanciones
A cada infracción corresponde un tipo de sanción:
– Las leves, tendrán
amonestación por escrito o multa de hasta 3.000
E
.
– Las graves,
multa de entre 3.001 y 15.000
E
, con posibilidad de rebasarse bajo ciertas
circunstancias
– Las muy graves,
multa de entre 15.001 y 600.000
E
, con posibilidad de rebasarse bajo ciertas
circunstancias. Además, esta sanción supondrá la suspensión total o parcial de ayudas oficiales.
Otras sanciones correctivas a aplicar pueden ser:
– Decomiso o destrucción de mercancía.
– Cierre temporal de la empresa.
– Publicidad de las sanciones.
– Rectificación pública.
La competencia para sancionar estará compartida entre la Administración de la Comunidad Autónoma,
y las Administraciones locales.
4.1.3. Competencias de las Administraciones Públicas
Corresponde a la Administración Autonómica
, en general, diseñar la planificación global de la política
de protección (a través del departamento competente); destacando algunas actuaciones, como apoyar a las
entidades locales, coordinar actuaciones conjuntas, establecer líneas de cooperación con las asociaciones y
las organizaciones empresariales, campañas de control de mercado, programas de seguridad, formación e in-
formación, inspección y sanción, fomento de sistemas de resolución extrajudicial, fomento del asociacionismo.
Para lograrlo, la
, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo (BOPV
núm. 140, de 20 de julio de 2007) crea Kontsumobide como un organismo autónomo adscrito al departamento del
Gobierno Vasco competente en materia de consumo, cuyo objetivo principal es “definir, planificar, impulsar y eje-
cutar las políticas del Gobierno Vasco enmateria de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias”.
Corresponde a las Administraciones Locales
, la protección y defensa de las personas consumidoras
y usuarias, en particular, la inspección de productos y servicios. Aquellos municipios que disponen de
personal inspector, tienen potestad sancionadora de hasta una sanción máxima de 15.000
E
, y siempre en
relación con los establecimientos domiciliados en su término municipal. Si algún municipio decide ejercer
esta potestad, debe comunicarlo al Administración Autonómica, para evitar duplicidades. También debe
comunicar las actuaciones y sanciones impuestas. En contrapartida, el Gobierno Autonómico debe man-
tener informado a cada municipio de las actuaciones y sanciones desarrolladas en su término municipal.
Otras funciones a desarrollar por los ámbitos locales son el fomento y apoyo a las asociaciones, y la
colaboración con otros niveles institucionales en situaciones de crisis.
En general,
todos los niveles administrativos tienen la responsabilidad de promover un elevado nivel
de protección
de las personas consumidoras y usuarias. Una medida claramente favorecedora de ello es la
prevista en la
de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE núm. 72, de 25 de marzo