Página 48 - APLICACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS Y CONSUMIDORAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

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de 2011), por la cual, cuando el importe de la cantidad reclamada no supere los 2.000 euros la persona puede
solicitar que su asunto se vea por el procedimiento de juicio verbal sin necesidad de abogado ni procurador.
4.1.4. El papel de las empresas
El Real Decreto Legislativo 1/2007 establece que las empresas, por su parte, tienen responsabilidad
de facilitar a las personas consumidoras y usuarias un
régimen de comprobación, reclamación,
garantía y posibilidad de renuncia o devolución que sea eficaz
para los casos de error, defecto
o deterioro de los productos o servicios. Para que de este modo, se pueda hacer efectiva la garantía, y
obtener la devolución equitativa en casos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso.
Por otro lado, las oficinas de atención al cliente que las empresas pongan en marcha, deberán asegurarse
de que a
las personas consumidoras les quede constancia de sus quejas y reclamaciones
. Si
estos servicios utilizan la atención telefónica o electrónica deberán poder garantizar una atención personal
directa, aparte de poder emplear de forma complementaria otros medios técnicos.
Por su parte, las asociaciones empresariales tienen derecho a ser escuchadas en consulta durante los procedi-
mientos de elaboración de las disposiciones de carácter general relativas amaterias que les afecten directamente.
4.2. Bienes de consumo: productos tecnológicos
Tratar los bienes de consumo en este proyecto lleva a centrarnos principalmente en los productos tec-
nológicos, puesto que en telecomunicaciones y en transportes el grueso principal del consumo consiste
en usar un servicio (si bien, las telecomunicaciones conllevan consigo la adquisición de ciertos bienes
tecnológicos. Pero tanto el aprovisionamiento como los procesos de reclamación llevan a dirigirse a la
empresa prestataria del servicio). Al hablar de productos tecnológicos, nos referimos a los
bienes de
consumo
, es decir, los bienes muebles corporales destinados al consumo privado, y que en este caso,
funcionan con energía eléctrica. En general, hace referencia a aparatos eléctricos, electrotécnicos, elec-
trónicos e informáticos y su software. El campo de estos productos es muy amplio, y alcanza desde un
frigorífico hasta una lavadora, un televisor, un vídeo o un teléfono móvil, hasta una agenda electrónica.
En principio, se aplica la normativa general de todo tipo de productos y servicios, a la que podemos añadir algunas
normas específicas en el campo de los electrodomésticos, surgiendo entonces las siguientes especificaciones:
4.2.1. La factura
La factura es el
documento imprescindible que facilitará realizar una ulterior reclamación,
en caso de problemas con el aparato
. Además, si se pierde la garantía o si no se entrega, puede
necesitarse el ticket o la factura para hacer reclamaciones.
La factura de compra ha de contener los datos siguientes: datos del establecimiento, datos de la persona
compradora, identificación del producto, precio, impuestos, fecha y firma o sello.
4.2.2. Cambios
Cuando se ha adquirido un producto solamente se tiene derecho al cambio o a la devolución de la can-
tidad pagada si el producto es defectuoso o no es conforme al contrato.