Página 49 - APLICACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS Y CONSUMIDORAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

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En esos supuestos,
la persona compradora podrá optar entre exigir la reparación o la sustitu­
ción del bien
, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada.
Si no se puede exigir la reparación o sustitución, cabe la posibilidad de una rebaja del precio o la fina-
lización del contrato.
Si se quiere cambiar un producto, no por ser defectuoso, sino por otras razones como el color, el tamaño,
etc., el establecimiento no está obligado a hacer tal cambio o a devolver el importe, excepto que lo informe
verbalmente o publicite esta posibilidad.
4.2.3. El etiquetado
El etiquetado de los productos es obligatorio y proviene directamente de dos de los derechos de las
personas consumidoras ya desarrollados: derecho a la seguridad y derecho a la información.
Una de las funciones más importantes del etiquetado es identificar el responsable del producto, que puede
ser el fabricante, el distribuidor, el vendedor, o el importador. Como se ha visto en el apartado anterior,
también es importante que informen de los posibles riesgos susceptibles de una utilización previsible,
y está prohibida la comercialización de bienes que carezcan de las marcas de seguridad obligatorias y
necesarias, así como que carezcan de los datos mínimos para identificar al responsable del bien.
Datos generales de la etiqueta
En la etiqueta del producto siempre debe constar información de forma que no induzca a error, de forma
clara y legible, y en el caso de productos tecnológicos debe contar, como mínimo, con los datos siguientes:
– El nombre genérico del producto.
– Las características esenciales del producto, instrucciones de uso, advertencias y consejos de
instalación, uso y mantenimiento, manejo y condiciones de seguridad que sean necesarios para
proceder al uso correcto y seguro del producto.
– La identificación y domicilio del fabricante o vendedor. Este requisito es necesario para saber
a quién se puede reclamar, si hace falta.
– Potencia máxima, tensión de alimentación y consumo energético.
Los electrodomésticos deben llevar las instrucciones de uso al interior del embalaje, y algunos deben
llevar un esquema de su funcionamiento eléctrico.
Los precios de venta de los productos deben estar indicados con carteles o etiquetas visibles, y deben estar precedidos
de las siglas PVP (precio de venta al público). El precio indicado debe incluir los impuestos y los gastos, si hay.
El etiquetado ecológico y energético
Las etiquetas ecológicas
identifican y certifican, de forma oficial, que los productos o servicios que
acompañan son respetuosos con el medio ambiente. En nuestro contexto, existe la Etiqueta Ecológica
Europea como garante de esta cualidad. Se trata de una herramienta voluntaria, pero que una vez con-