Página 51 - APLICACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS Y CONSUMIDORAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

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4.3. Contratos: los servicios de telecomunicaciones
Aunque la normativa sobre contratación afecta y se refiere a productos y servicios en general, para los obje-
tivos que nos ocupan en este acercamiento, hemos de pensar sobre todo en el sector de telecomunicaciones.
El incesante cambio del sector y la evolución de las tecnologías conllevan modificaciones de la normativa
de aplicación que buscan mejorar las relaciones entre empresas y entre estas y los usuarios finales.
4.3.1. Información alrededor de la contratación
Existe una serie de información que la empresa debe facilitar a la persona antes de formalizar un contrato,
de forma clara, comprensible y adaptada a las circunstancias de la información.
Un ejemplo claro es el
presupuesto
. Cuando contratamos un servicio, como la reparación de un elec-
trodoméstico o la prestación de un servicio de telefonía, conviene solicitar un presupuesto previo y por
escrito para saber cuánto deberemos pagar por el servicio. En el presupuesto debe constar claramente:
– La identificación de quién prestará el servicio (nombre y apellidos, dirección y NIF).
– La explicación del servicio que se realizará.
– El precio del servicio desglosado: mano de obra, desplazamientos, material y piezas de recambio.
– Los impuestos aplicables.
– El plazo de validez del presupuesto y plazos de cumplimiento del servicio.
El contenido del presupuesto obliga al profesional a respetar todo lo que se ha establecido si se contratan
sus servicios durante el período de vigencia de este.
4.3.2. La contratación
Además de estos datos básicos del presupuesto, cuando llega el momento de la contratación, hay otros
que deben ponerse en conocimiento de la persona, sobre todo para los que supongan una duración pro-
longada, como una contratación de línea telefónica e Internet:
– Procedimiento de que dispone la persona para poner fin al contrato.
– Garantías ofrecidas.
– Lengua-s en las que podrá formalizarse el contrato.
– Existencia del derecho de desistimiento que pueda corresponderle a la persona consumidora
o usuaria, y el plazo y forma de ejercitarlo.
Asimismo,
en los contratos se prohíben cláusulas que supongan obstáculos onerosos o despro­
porcionados para el ejercicio de los derechos de la persona
. La persona consumidora o usuaria
podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de
sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas.
Se debe entregar recibo justificante, copia o documento acreditativo con las condiciones esenciales de la
operación. En los casos de contratación telefónica o electrónica con condiciones generales deberá constar la
aceptación de todas y cada una de las cláusulas del contrato, sin que sea necesaria firma convencional. En tal