Página 52 - APLICACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS Y CONSUMIDORAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

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caso, se debe enviar de forma inmediata a la persona contratante una justificación de la contratación efectuada
por escrito, salvo que esta se oponga, en cualquier soporte de naturaleza duradera adecuada a la técnica de
comunicación a distancia empleada, en la que deben constar los términos del contrato establecido.
Derecho de desistimiento
El derecho de desistimiento es la posibilidad de la persona consumidora y usuaria de dejar sin efecto el contrato
celebrado, notificándoselo a la otra parte contratante en el plazo oportuno para ejercitar tal derecho (que será
comomínimo de siete días hábiles). Es obligación de la empresa informar por escrito, en el contrato o documen-
tación previa a este, de este derecho, y no se puede penalizar el ejercicio de este, ni suponerle ningún gasto.
Cláusulas abusivas
Las cláusulas abusivas en un contrato son aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y
aquellas prácticas no consentidas expresamente que causen perjuicio a la persona consumidora y usuaria.
Se distinguen diferentes tipos de cláusulas abusivas:
– Las que vinculan el contrato a la voluntad de la empresa.
– Las que limiten los derechos de la persona consumidora y usuaria.
– Las que le impongan garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente carga de la prueba.
– Que resulten desproporcionadas en relación con el contrato.
– Contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.
Se prohíbe explícitamente la existencia de tales cláusulas en las contrataciones de productos y servicios.
4.3.3. Contratos celebrados a distancia
Se trata de aquellos
contratos celebrados sin la presencia física simultánea de los contratan­
tes
, siempre que la oferta y aceptación se realicen exclusivamente a través de una técnica cualquier de
comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por la empresa.
Para realizarlo, es imprescindible que en todas las comunicaciones comerciales establecidas conste y
se informe sin lugar a equívoco de la finalidad comercial de la comunicación. Asimismo, se necesita
autorización de la persona consumidora y usuaria para emplear técnicas de comunicación que consistan
en sistemas automatizados de llamada sin intervención humana.
En la información precontractual, además de los datos explicitados en el apartado anterior, en la contra-
tación a distancia también debe suministrarse:
– El coste de utilización de la técnica de comunicación a distancia, cuando sea diferente a la tarifa básica.
– Las características esenciales del bien o servicio.
– Los gastos de entrega y transporte, si los hay.