Página 87 - APLICACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS Y CONSUMIDORAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

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partado
5. R
esultados
nuevo sector de reclamaciones estrella, puesto que se están desarrollando desde las empresas unas muy
malas prácticas, en las que media el engaño y el despiste para lograr nuevas contrataciones.
El motivo para no recurrir al Sistema Arbitral se ha debido a que el proceso ha terminado antes de lle-
gar ahí (bien por abandono de la persona, o porque se soluciona con la empresa, mediando entidad de
defensa), o en un caso, porque se ha continuado por la vía judicial directamente, ya que la empresa no
estaba adherida al Sistema.
Sin embargo, una de las entrevistadas de la OMIC de Bizkaia, aporta su valoración sobre el arbitraje:
No se ha conseguido que el sistema arbitral sea un elemento fuerte de defen­
sa
, simplemente viendo los datos, hay muy pocos recursos a esta vía. Ahora mismo, no se
quiere publicitar más el sistema de arbitraje, porque
están saturados de casos a los que
tampoco pueden dar solución rápidamente
. Y por eso también están empezando a
mediar previo al arbitraje. Es lamentable. Si la propia Administración no cree en el siste-
ma arbitral, qué nos queda. En vez de seguir potenciándolo, sobre todo en sectores donde
muchas personas están en una indefensión importante, y que cada vez es más complicado
(la portabilidad, las facturas...)”.
Por otro lado, la representante de la OMIC de Gipuzkoa, opina que el arbitraje es un recurso que cuesta
dinero a la Administración, y que por tanto hay que saber valorar cuándo emplearlo:
“Reclamar por 20
E
, si la empresa te dice que no, eso supone un coste para la administración
por ende, para todos. Porque
llegar a arbitraje cuesta dinero público. Reclamar una
cuantía pequeña, a la administración, le cuesta mucho
. Se está tendiendo a que las
juntas sean unipersonales, el árbitro decide solamente” (OMIC Gipuzkoa).
Para ella, una forma viable de optimizar el recurso es lo último que comenta, reducir el personal necesario
en el arbitraje, para abaratar el procedimiento.
5.2.13. Vía Judicial
El recurso a la vía judicial lo hemos encontrado en el caso de Vero, para reclamar dos billetes que tuvo
que comprar en Viena al encontrarse que la agencia a la que había recurrido no había contratado esos
pasajes de enlace al destino final al que se dirigía. Asesorada por la asociación a la que pertenece, fueron
a dos juicios, uno por cada billete, para que el total reclamado en cada juicio no superara los 900
E
(en
aquel momento, ahora son hasta 2.000
E
), y así Vero no tendría que correr con los gastos de abogado
y procurador.
Este mecanismo es muy bien valorado por las personas que han llegado hasta
juicio, ya que permite continuar con el proceso, sin tener que preocuparse tanto por los
costes que supondrá
.
Vero además valora muy positivamente el asesoramiento dado por la asociación, ya que fue ahí donde
le informaron de esta posibilidad.
Por su parte, desde las instituciones públicas se opina que el trámite del juzgado aleja y detiene a la
gente en el proceso de reclamación. Según una de las personas entrevistadas de la OMIC de Gipuzkoa,
una de las cosas que se necesitan mejorar en el proceso son esos trámites:
“Si llegas al juzgado es algo frío, ajeno..., si se habilitase un sistema de reclamación en el
juzgado sería diferente. Porque a la gente le impone, o se enfría en el camino”.