El Ararteko destaca también la importancia de un acompa­
ñamiento social y/o de una derivación adecuada en la salida
de estos menores/jóvenes de los recursos de protección.
1.6.
Necesidad de revisar la normativa relativa
al derecho de admisión y la prohibición
de discriminación en el acceso a los
establecimientos privados abiertos al
público.
El Ararteko ha recibido quejas ante la falta de respuesta o,
en su caso, una respuesta inadecuada de la Administración
frente a reclamaciones de personas extranjeras a las que se
les ha impedido el acceso a un bar de copas o a una disco­
teca, es decir, establecimientos privados abiertos al público.
En la recomendación el Ararteko considera necesario mejo­
rar la regulación respecto al derecho de admisión y la pro­
hibición de discriminación en materia de espectáculos pú­
blicos y actividades recreativas, así como el procedimiento
sancionador y el sistema de garantías.
1.7.
Acceso por parte de los Servicios de
Orientación Jurídica de los Colegios de
Abogados y de las Comisiones Provinciales
de Asistencia Jurídica Gratuita a los datos
fiscales de las personas solicitantes del
beneficio de Justicia Gratuita.
El Ararteko solicita a las tres Diputaciones Forales y al Depar­
tamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno
Vasco que adopten las medidas y suscriban los convenios
de colaboración precisos para que los Servicios de Orien­
tación Jurídica y las Comisiones Provinciales de Asistencia
Jurídica Gratuita dispongan de la información tributaria que
precisan para el ejercicio de las funciones que les atribuye
la normativa reguladora de la justicia gratuita. Recuerda, asi­
mismo que, en los términos de la Ley Orgánica de Protec­
ción de Datos de Carácter Personal, la información deberá
cederse a estos solos efectos y contando, en todo caso, con
la previa autorización expresa de las personas solicitantes.
1.8.
Limitación derivada del empadronamiento
previo, en el acceso a la asistencia
sanitaria a las personas que no tienen la
condición de aseguradas en el Sistema
Nacional de Salud.
El Ararteko ha recomendado al Departamento de Salud
del Gobierno Vasco que revise el límite de un año de
empadronamiento establecido en el Decreto 114/2012, de
26
de junio, de manera que sea posible el acceso efectivo
a la asistencia sanitaria de las personas que no tienen
la condición de aseguradas ni beneficiarias del Sistema
Nacional de Salud.
1.9.
Adecuación de los criterios que sirven de
base para resolver las peticiones de acceso
a la documentación clínica.
El Ararteko realiza, entre otras, las siguientes recomendacio­
nes al servicio Vasco de Salud-Osakidetza:
¦
¦
Las peticiones de acceso a la historia clínica deben ser
resueltas, en todos los casos, tras una comprobación
efectiva sobre si se dan las causas de denegación pre­
vistas por el ordenamiento. No es posible que con una
alegación genérica, que presuma la existencia de tales
causas, se deniegue el acceso a determinada documen­
tación clínica.
¦
¦
Las peticiones de acceso de familiares de personas falle­
cidas se deben resolver previa comprobación de su con­
dición de familiares y de la inexistencia de una prohibición
expresa de la persona fallecida para ese acceso.
2.
Estudios
Durante el año 2013, se ha hecho público el siguiente estu­
dio, iniciado en 2012:
La crisis está repercutiendo en las condiciones de vida de la
ciudadanía y en las tasas de pobreza, pero este impacto no
es igual para toda la población. Los niños y niñas son uno de
los grupos más expuestos dadas sus características de de­
pendencia económica, social, participativa, legal y política.
I
nforme
2013
299
IV
(
I V ) . 2 .
e s t u d i o s
Vista anterior
1.6.
Recomendación General del Ararteko 6/2013, de 27 de junio
1.7.
Recomendación General del Ararteko 7/2013, de 7 de agosto de 2013
1.8.
Recomendación General del Ararteko 8/2013, de 24 de setiembre
1.9.
Recomendación General del Ararteko 9/2013, de 5 de noviembre
2.
Estudios