Página 56 - APLICACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS Y CONSUMIDORAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

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En caso de reparación o sustitución, en todo caso serán gratuitas para la persona, se llevará a cabo en
un plazo razonable, y durante los seis meses siguientes a la entrega el vendedor responderá de las faltas
de conformidad derivadas o análogas a las que motivaron la reparación.
En los productos de naturaleza duradera, se tiene derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de
repuestos durante el plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse.
Responsabilidades
Toda persona perjudicada por bienes o servicios defectuosos tiene derecho a ser indemnizada,
bajo las circunstancias legales previstas. En este caso, los prestadores de servicios serán responsables
de los daños y perjuicios causados, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos
reglamentariamente establecidos.
De forma especial, responden a los daños originados en el correcto uso de un servicio, cuando por su
propia naturaleza, o por reglamentación, incluyan necesariamente la garantía de niveles determinados
de eficacia y seguridad, y que suponga por tanto tener controles técnicos, profesionales o sistemáticos
de calidad, para que llegue en condiciones adecuadas a las personas.
Bajo este régimen especial de responsabilidad están incluidos en todo caso, además de otros, los servicios de
reparación y mantenimiento de electrodomésticos, y los servicios relacionados con medios de transporte
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.
4.4. El transporte aéreo
Los derechos mínimos que asisten a una persona usuaria de transporte aéreo en las circunstancias pro-
blemáticas más comunes (denegación de embarque, cancelación o retraso de vuelo), siempre que se trate
de un vuelo con origen o destino en un Estado Miembro de la UE, o que se trate de un vuelo operado por
una aerolínea europea, están regulados por el R
4.4.1. Cancelación de vuelos
En caso de cancelación motivada por la persona usuaria, se debe informar a la compañía lo antes posible,
ya que se puede imponer una penalización variable según el tipo de vuelo, el ámbito y la tarifa utilizada.
En caso de retraso en los viajes o de cancelaciones por parte de la compañía aérea, esta debe informar
sobre las causas, y en estos casos las personas afectadas tienen derecho a:
Compensación económica
de 250 euros (vuelos hasta 1.500 km), 400 (vuelos intracomu-
nitarios de más de 1.500 km y los demás entre 1.500 y 3.500 km) o 600 euros (el resto). Los
kilómetros se cuentan hasta el último destino.
No hay compensación si se comunica con dos semanas de antelación la cancelación, si se
informa en el plazo entre dos semanas y siete días promoviendo un transporte alternativo que
permita salir con no más de dos horas de antelación y llegar con no más de cuatro horas de
retraso, o si se informa con menos de siete días de antelación y se ofrece otro vuelo que permita
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En relación con este punto, la Ley Estatal centra su Libro Cuarto en la reglamentación de los viajes combinados.